Frente al silencio imperante entre las y los legisladores del partido en el poder y aliados frente al presumible abuso sexual que el poblano Saúl Huerta realizó en contra de un menor de edad, la voz del chiapaneco Eduardo Ramírez Aguilar sonó fuerte y claro: no a la impunidad.
El presidente del Senado mexicano pidió al poblano no escudarse en la inmunidad constitucional llamada fuero y ponerse a disposición de las autoridades, pues lo que está en peligro es el interés superior de un menor que pudo haber sido víctima de graves delitos.
Frente al silencio que resulta lastimoso e insultante para la sociedad mexicana, Eduardo Ramírez Aguilar hizo lo que cualquier persona decente haría: respaldar a la posible víctima menor de edad y pedir al legislador que enfrente la justicia.
Horas más tarde Huerta Corona renunció a su candidatura en busca de la reelección, pero no a su curul.
Mexicanos se amparan ante padrón de celulares
Una nueva e injustificada andanada contra el juzgador que otorgó los amparos contra la reforma eléctrica y que ahora se ha otorgado la suspensión provisional que favorece a usuarios que consideran violatorio de sus derechos ser obligados a registrarse en un padrón de usuarios de telefonía celular. Casos como éste sí ameritan que se lleve a cabo una consulta pública y un cuidadoso trabajo de sensibilización que haga ver los pros y contras de una medida que afecta o puede beneficiar a millones de personas.
Por el contrario, desde el poder se resuelve e instruye al subsecretario de Seguridad Pública para que se lance en contra de las resoluciones del Juez, argumentando supuestas inclinaciones y favoritismos y pretendiendo olvidar que, si bien no se han emitido los lineamientos, el amparo es contra la ley y no contra disposiciones administrativas que de la misma se desprenden y que, si un ciudadano interpone un amparo, el juez está obligado a resolverlo y no vale el argumento de que no se cuenta con los lineamientos.
La Corte ya lo ha dicho
“… por regla general, una disposición normativa establecida formalmente en las Constituciones o en las leyes que deriven de éstas no puede perder su vigencia sino mediante la emisión de otra disposición de igual jerarquía acorde con las formalidades que exige el propio ordenamiento o como resultado del control de constitucionalidad reservado a esta Suprema Corte de Justicia de la Nación”, fueron algunos de los argumentos constitucionales contenidos en la sentencia emitida por el Pleno de la propia Suprema Corte de Justicia de la Nación el 11 de mayo de 2020, al declarar la inconstitucionalidad de la llamada “Ley Bonilla” en Baja California, que buscó ampliar inconstitucionalmente el periodo de ejercicio de un gobernador.
Ése será el destino de la ampliación inconstitucional del mandato del presidente de la Corte.
@jlcamachov