Delitos sexuales contra menores: Imprescriptibles

7 de Noviembre de 2024

Jose Luis Camacho
Jose Luis Camacho

Delitos sexuales contra menores: Imprescriptibles

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Fueron siete iniciativas de senadoras y senadores las que conformaron el dictamen que reforma el Código Penal Federal, a fin de establecer la imprescriptibilidad del ejercicio de la acción penal sobre delitos sexuales cometidos en contra de personas menores de 18 años.

Con el voto a favor de 117 senadores y senadoras de todos los partidos, lo que conformó la unanimidad, la medida aplicará para el lenocinio, pederastia, abuso sexual, cópula con persona mayor de 15 años y menor de 18, así como la violación equiparada contra personas de ese rango de edad que no tengan capacidad de comprender el significado del hecho o por cualquier causa no pueda resistirlo.

Por la gravedad y consecuencias para la víctima será también imprescriptible la acción penal para los delitos de distribución de pornografía infantil, corrupción de menores, pornografía y turismo sexual infantil, así como el acoso sexual a menores de 18 años. “Cuando alguno de esos delitos sea cometido por ministros de culto o servidores públicos, la sanción aumentará el doble”, puntualiza el dictamen.

Importante, si tomamos en cuenta que México es el primer país en el mundo en abuso sexual infantil, lo que representan más de 5 millones de niñas y niños por año, y el segundo lugar en el mundo donde se practica el turismo sexual.

Los senadores coincidieron en la necesidad de que la persecución a esos ilícitos se lleve a cabo pese al transcurso del tiempo, a fin de erradicar su impunidad y salvaguardar los derechos de niños y adolescentes, dado que “La violencia sexual constituye una forma de tortura”, por lo que la prescripción debe ser una figura inadmisible para estos delitos, destaca el dictamen.

Podemos tener diferencias ideológicas y partidistas, debates álgidos, pero cuando son temas que ayudan a la sociedad, llegaremos a acuerdos, señaló el guerrerense Manuel Añorve Baños del PRI.

Aprueban nueva Ley FGR

Por considerar que se responde a las demandas de las víctimas, el Pleno del Senado aprobó con 109 a favor; 7 en contra y una abstención la Ley Orgánica de la Fiscalía General de la República (FGR) sin cambios a las modificaciones hechas por los diputados.

En el dictamen se señala que la FGR participará de forma permanente en el Sistema Nacional de Búsqueda de Personas, en el Sistema Nacional para Prevenir, Atender, Sancionar y Erradicar la Violencia contra las Mujeres, en la Comisión Intersecretarial para Prevenir, Combatir y Sancionar los Delitos en Materia de Trata de Personas y en el Mecanismo de Protección de Personas Defensores de los Derechos Humanos y Periodistas.

También se destaca que la FGR tendrá la facultad de atraer casos del fuero común en los supuestos previstos en la Constitución, tratados internacionales, leyes aplicables, y las víctimas también podrán solicitar a la Fiscalía ejercer su facultad de atracción.

Además, se establece que el Ministerio Público de la Federación se organizará en una FGR como órgano público autónomo y el titular será propuesto por el presidente y ratificado por el Senado.

El dictamen aprobado menciona que el fiscal general sólo podrá ser removido por el titular del Ejecutivo Federal por causas graves comprendidas en la Ley de Responsabilidades Administrativas.

Los senadores Emilio Álvarez Icaza, Noé Castañón, Omar Maceda, José Narro, Miguel Lucero, Malú Micher, entre otros manifestaron su beneplácito al producto final y destacan el interés de los legisladores de proteger a las víctimas.

Con las modificaciones de los diputados se devuelve a las fiscalías especiales la facultad de atraer casos de violaciones a los derechos humanos o cuando se trate de un asunto de trascendencia. Además, las víctimas, sus representantes y sus familias podrán involucrarse en la investigación de casos.

@jlcamachov