La convocatoria para la revocación de mandato emitida por el Instituto Nacional Electoral (INE) fue aprobada por el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, con lo que se confirma la suspensión de difusión de propaganda gubernamental.
Durante la sesión, el Tribunal Electoral resolvió dos impugnaciones realizadas por la Cámara Nacional de la Industria de Radio y Televisión y por el PAN.
En cuanto a la primera impugnación, se indicó que la CIRT controvirtió la prohibición de difusión de propaganda gubernamental durante el periodo de revocación de mandato, señalando que esta no está debidamente justificada, pues no se trata de un proceso electoral.
Para este caso, a propuesta del magistrado Felipe de la Mata Pizaña, se indicó que la prohibición de difusión de propaganda gubernamental está expresa en la Ley Federal de Revocación de Mandato y en la Constitución.
El magistrado indicó que con ese sustento, se establece que la prohibición para difundir propaganda gubernamental no sólo se tiene previsto para los procesos electorales, sino también para los procesos revocatorios.
La segunda impugnación fue presentada por el PAN, bajo el argumento de que el informe final de apoyos de la ciudadanía presenta irregularidades.
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Además, añade que la verificación de firmas presentadas para solicitar la consulta no debió haber sido suspendida una vez que se lograron las firmas requeridas.
Sobre este caso, el TEPJF determinó que la impugnación por inconsistencias en las firmas para la revocación de mandato es algo que debió realizarse en el momento procesal oportuno, que es cuando el INE rindió el informe final.
Con ello, el Tribunal Electoral resolvió los medios de impugnación y confirmó la convocatoria emitida por el INE el pasado 4 de febrero. CJG
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