Ley de Seguridad Interior inconstitucional; jueces otorgan 16 amparos

7 de Noviembre de 2024

Ley de Seguridad Interior inconstitucional; jueces otorgan 16 amparos

Marcha_Ley_Seguridad_Interior-Cuartoscuro

El revés al Legislativo limita la acción de las Fuerzas Armadas en las labores de seguridad

La Ley de Seguridad Interior “es inconstitucional” y algunos de sus artículos violan los derechos humanos, resolvieron los jueces Octavo de Distrito en Materia Administrativa en la Ciudad de México, Fernando Silva, y Noveno de Distrito en Guanajuato, Karla María Macías Lovera, al admitir 16 juicios de amparo promovidos contra la norma aprobada por el Congreso de la Unión y promulgada por el presidente Enrique Peña Nieto en diciembre del año pasado. Ente jueves y viernes, el juez Silva publicó en las listas del Consejo de la Judicatura Federal, 13 amparos sobre la Ley de Seguridad Interior, todos en el mismo sentido, que se suman a tres emitidos por la jueza Macías en Guanajuato. En uno de ellos, la resolución 116/2018, el juez Silva avaló la queja de inconstitucionalidad de los artículos 4, fracción I y IV, 6 párrafo primero, 9, 11 párrafos primero y último, 15, 16, 17, 20, fracciones I, II, III y IV, 21, 22, 26, 30 y 31 y reconoce que la actuación de los militares en las tareas de seguridad pública “puede provocar actos de imposible reparación en perjuicio de los integrantes de la sociedad”. Además considera que la actuación de las fuerzas armadas en tareas de seguridad pública y seguridad interior “implica introducir un riesgo para el ejercicio de los derechos fundamentales de las personas, porque la autoridad militar difícilmente puede sustraerse al régimen de mando y adiestramiento para el cual ha sido creado”. Los demandantes son Tierra y Libertad, A.C., la penalista Bárbara Zamora, Santos García y Emma Ortega fueron notificados este viernes de la resolución favorable. En su recurso documentaron que la nueva legislación incluye apartados que “afectan y condicionan” las actividades que pueden realizar periodistas y defensores de los derechos humanos, al violentarse la libertad de expresión.

Dedicamos esta victoria a todas las personas que han sido víctimas de la inconstitucional actuación militar en las calles”, señalaron.

Los casos de Tanhuato, Tlatlaya y Apatzingán fueron incluidos por el bufete Tierra y Libertad, A.C. como pruebas documentales sobre la actuación del ejército en presuntos hechos delictivos. En tanto, la juez Macías Lovera concedió un amparo que promovió una organización de periodistas y personas defensoras de Derechos Humanos, pero que hace extensivo a la población en general, contra dicha ley por violar los derechos humanos. En la sentencia 73/2018, la juez resolvió que siete artículos de dicha ley violentan los derechos humanos y contravienen principios constitucionales. Si bien en el juicio se interpuso impugnación a 13 artículos, el fallo determinó que los artículos violatorios a los derechos humanos son 2, 3, 4, fracciones I, II, VII y X, 6, 8, 9, 11, párrafos primero y último, 16, 26, 30 y 31. En la resolución del juicio de amparo se detalla que la afectación que puede genera la Ley no solo es para quienes promovieron el recurso, sino que puede igual padecer el resto de la población.

En el caso, el agravio que pudieran resentir los quejosos con motivo de la entrada en vigor de la norma impugnada sí es cualificado y distinto de las afectaciones que pudiera padecer el resto de la población, precisamente, por el hecho de su actividad, que los vuelve susceptibles al escrutinio del poder estatal, con motivo de las labores de promoción y protección de derechos humanos; máxime que su línea de acción versa sobre derechos políticos y temas relacionados con democracia y ciudadanía”.

La Ley de Seguridad Interior fue publicada en el Diario Oficial de la Federación el pasado 21 de diciembre de 2017. Son 10 las tareas que sí puede hacer el Ejército, siempre y cuando respete la normatividad y tratados internacionales:

  1. Las Fuerzas Armadas tienen facultades para participar en la seguridad interior del Estado en tiempos de paz, siempre y cuando sean previamente autorizadas a partir de un mandamiento escrito del Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos que funde y motive su intervención.
  2. El Presidente Constitucional está facultado para autorizar a las fuerzas armadas a participar en la seguridad interior del Estado en tiempos de paz mediante la declaratoria referida, siempre y cuando se actualicen circunstancias excepcionales.
  3. La actuación de las Fuerzas Armadas en tareas de seguridad interior en tiempos de paz ante circunstancias excepcionales debe regirse por los criterios de impermanencia, temporalidad y delimitación territorial.
  4. Una vez que el Presidente de los Estados Unidos Mexicanos autoriza a las fuerzas armadas a intervenir en determinadas tareas de seguridad interior en tiempos de paz “será necesario que en las operaciones en las que intervengan estén subordinadas a las autoridades civiles” en todo operativo.
  5. La participación de las Fuerzas Armadas en la seguridad interior en tiempos de paz está subordinada al orden jurídico, de lo cual deriva -en el ejercicio de dichas funciones- el principio de subordinación o sujeción funcional del sistema de mando y de adiestramiento militar a los fines del Estado de Derecho en tiempos de paz.
  6. Las Fuerzas Armadas deben respetar los Derechos Humanos reconocidos en la Constitución y en los tratados internacionales adoptados por el Estado.
  7. La actuación de las Fuerzas Armadas debe estar sujeta a un control judicial reforzado que garantice la protección judicial de los derechos humanos.
  8. El legislador y el Presidente, al regular y autorizar la actuación de las Fuerzas Armadas en cualquier tarea de seguridad interior, deben respetar el federalismo reconocido en la Norma Suprema.
  9. La participación de las Fuerzas Armadas en tiempos de paz requiere el respeto al derecho de acceso a la información pública, así como a los principios constitucionales de transparencia y rendición de cuentas como garantías necesarias para conocer si la actuación militar se apega a las condiciones de validez antes anunciadas y para exigir su cumplimiento a través de los canales democráticos.
  10. Las violaciones a derechos humanos por militares en el ejercicio de funciones de seguridad interior deben resolverse por tribunales civiles.

Resolución 116/2018

Resoluciones 73/2018-II y sus acumulados 75/2018-III y 76/2018-IV