Ordenan reponer proceso a Robles; dan 48 horas para definir

29 de Noviembre de 2024

Ordenan reponer proceso a Robles; dan 48 horas para definir

La defensa de la exfuncionaria ha argumentado que es ilegal la prisión preventiva justificada dictada a la procesada porque fue emitida en dos ocasiones

Un Tribunal federal dio 48 horas al Juez de control Felipe de Jesús Delgadillo Padierna para determinar de nueva cuenta si Rosario Robles debe continuar en prisión o llevar en libertad su proceso por ejercicio indebido del servicio público, tras revocarle la medida cautelar de prisión preventiva justificada.

El Magistrado del Quinto Tribunal Unitario Penal de la Ciudad de México, Ricardo Paredes Calderón, resolvió que debe reponerse en una audiencia el procedimiento mediante el cual se determinó la medida cautelar a la exfuncionaria de Sedesol, pues no analizó que fuera idónea, proporcional y menos lesiva la prisión preventiva justificada impuesta.

La defensa de Robles ha argumentado que es ilegal la prisión preventiva justificada dictada a la procesada porque fue emitida en dos ocasiones, la primera el 8 de agosto, cuando la Fiscalía General de la República (FGR) señaló que no la pediría y el Juez Delgadillo afirmó que eso era insólito; y la segunda, en la audiencia de vinculación a proceso del 13 de agosto, cuando el juez de control decretó enviarla al Penal de Santa Martha Acatitla.

Robles está recluida en el penal de Santa Martha desde agosto pasado, sujeta a prisión preventiva por el presunto desvío de 5 mil 73 millones de pesos en el caso de la Estafa Maestra.

FGR reitera justificación de haber pedido la prisión preventiva

La Fiscalía reitera justificación de haber pedido la prisión preventiva justificada contra la exfuncionaria federal, y acusa a defensa de falsear información y descalificar documentos legales

“Los litigantes en el asunto han declarado falsamente y de manera constante ante los medios, descalificando dolosamente los documentos legales; ratificando también las declaraciones falsas del imputado; ante todo lo cual el silencio no debe mantenerse y, por ello, se informa sobre este particular”, señala la Fiscalía en una tarjeta informativa.

Recuerda que el artículo 168 del Código Nacional de Procedimientos Penales establece que la falsedad de un imputado, al señalar su domicilio, constituye una presunción de riesgo de fuga y, por lo tanto, procede la prisión preventiva justificada.

(Con información de Reforma) NM

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