Ordena Juez suspensión de obras en Tramo 5 del Tren Maya
El juez argumentó que es posible otorgar la suspensión provisional contra el Tramo 5 del Tren Maya dado que existe peligro de que se ejecuten daños irreversibles
Un juez federal otorgó una suspensión provisional a un grupo de expertos, quienes reclamaron que el Tramo 5 del Tren Maya carece de manifestación de impacto ambiental, con lo que ordenó suspender o paralizar las obras.
La organización Defendiendo el Derecho a un Medio Ambiente Sano A.C. informó que este 18 de abril se notificó la suspensión provisional otorgada por el Juzgado Primero de Distrito con sede en el estado de Yucatán.
De acuerdo con la organización, el Juzgado reconoció que los buzos expertos en cavernas tienen “interés legítimo y suspensional”, al advertir que no hay una manifestación de impacto ambiental.
El acuerdo publicado por el Consejo de la Judicatura Federal señala que para este caso corresponde conceder la suspensión provisional contra la Secretaría de Desarrollo Agrario Territorial y Urbano (Sedatu), el Fondo Nacional de Fomento al Turismo (Fonatur), así como a la Secretaría de la Defensa Nacional (Sedena).
Se “suspenda o paralice cualquier acto que tenga como finalidad la continuación de la construcción del tramo cinco sector sur del Proyecto Tren Maya – con trazo de Playa del Carmen a Tulum, Quintana Roo –, de modo que no se permita la ejecución de obras relacionadas con su construcción, infraestructura, remoción o destrucción de la biodiversidad del terreno o cualquier actividad que implique su ejecución material”.
Ante ello, el juez dictó que la suspensión provisional estará vigente hasta que se dicte la suspensión definitiva.
Se indica que los quejosos pudieron acreditarse como habitantes y beneficiarios de los servicios ambientales a los ríos, cenotes y cuevas, los cuales son señalados como zonas afectadas por la ejecución del proyecto.
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En ese sentido, afirma que los actos reclamados son susceptibles de suspender, pues de no hacerlo, “existe el peligro inminente que se ejecuten con daños irreversibles”, afectándose el ecosistema, en donde “cuando el daño es perceptible ya es irreparable”.
También se recordó que existe jurisprudencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en cuanto al desarrollo de proyectos sin la autorización de impacto ambiental, en la que se señala que la inexistencia de este estudio es suficiente para consideras que se ha puesto en riesgo el ecosistema en el que se plena su desarrollo. CJG
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