El jueves pasado, la Cámara de Diputados aprobó la reforma constitucional de simplificación orgánica, que elimina siete organismos autónomos. Entre ellos se encuentra la Comisión Federal de Competencia Económica (Cofece), que hasta hoy ha sido la encargada de investigar, perseguir y sancionar las colusiones (acuerdos entre competidores para dejar de competir), los abusos de dominancia (conductas que lleva a cabo quien tiene poder de mercado, con el objeto o efecto de desplazar a competidores o impedirles sustancialmente el acceso al mercado) y las concentraciones ilícitas (fusiones, adquisiciones y distintos tipos de unión de activos productivos para concurrir a los mercados, que confieren poder de mercado o facilitan la comisión de prácticas monopólicas), así como de hacer frente a las barreras a la competencia y de llevar a cabo muchas otras acciones de prevención y corrección de daños al proceso competitivo. ¿Qué es lo que viene?
Del dictamen (que aún está pendiente de aprobarse en el Senado y las legislaturas locales) se desprende que la autoridad de competencia (que desplegará sus facultades también en los sectores de telecomunicaciones y radiodifusión) será un órgano descentralizado (órgano de la Administración Pública Paraestatal, sectorizado a la Secretaría de Economía), que contará con personalidad jurídica y patrimonio propios. Este nuevo arreglo orgánico no es menor, pues saca a la autoridad de competencia del andamiaje de pesos y contrapesos que caracteriza a la división de poderes. En efecto, al perder su autonomía constitucional, también pierde su facultad para interponer controversias constitucionales, mecanismo de control constitucional que sirve, no sólo para defenderse de intromisiones directas en sus facultades por parte de otra autoridad, sino también para hacer frente a situaciones en donde otro poder público distorsiona arbitrariamente las condiciones de competencia en un determinado sector, impidiendo que se despliegue plenamente el mandato constitucional de protección al proceso competitivo (esto sucedió, por ejemplo, con la controversia constitucional interpuesta contra la Política Energética de Sener hace algunos años).
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El dictamen también prevé que la nueva autoridad de competencia tendrá independencia técnica y operativa en sus decisiones, organización y funcionamiento. Sin embargo, llama la atención que, con la eliminación constitucional de Cofece se elimina también el mecanismo que la Constitución prevé para la selección de sus comisionados (que incluye un examen objetivo e independiente elaborado para que sean los más capacitados quienes ocupen el cargo, y no quienes se limiten a tener conexiones con el poder en turno). Con ello se elimina una importante garantía institucional de pericia técnica y profesionalismo en la función. De no retomarse este mecanismo de selección en la legislación secundaria, corremos el riesgo no sólo de politizar los nombramientos, sino la política de competencia misma y, en consecuencia, de hacer inoperante la independencia concedida por la reforma gracias a la reserva aprobada de último minuto.
En tercer lugar, se dejan intocadas algunas reglas especiales aplicables a la autoridad de competencia, las cuales han madurado adecuadamente a lo largo de los últimos diez años. Entre ellas el principio de separación entre la autoridad que investiga y la que resuelve, la procedencia del amparo indirecto ante la justicia especializada, la inatacabilidad de actos intraprocesales, la improcedencia de la suspensión y la inejecutabilidad de multas y órdenes de desincorporación hasta en tanto no esté firme la decisión correspondiente (esto último implicará que, a diferencia de lo que sucede actualmente, tampoco podrán ejecutarse estas medidas en los sectores de telecomunicaciones y radiodifusión).
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En el régimen transitorio se prevé que surtirán todos sus efectos legales los procedimientos y actos previos realizados por la Cofece y el IFT. Sin embargo, no advertimos una regla clara de causahabiencia hacia fuera de la institución (como la sustitución en los derechos procesales de los juicios abiertos), sin la cual podrían estar en riesgo acciones colectivas como las presentadas hace unas semanas.
Finalmente, el dictamen contempla que las modificaciones de competencia económica entrarán en vigor en un plazo de 180 días a partir de la entrada en vigor de la legislación secundaria (¿?), y que el Congreso emitirá nuevas leyes secundarias en la materia. Así, en ellas no sólo habrá de definirse si la autoridad de competencia tendrá un titular o estará a cargo de un órgano colegiado (como lo anunció el coordinador del Grupo Parlamentario de Morena), sino también los requisitos y garantías institucionales aplicables a estos nombramientos: ¿Cómo se garantizarán perfiles técnicos? ¿Durarán en el encargo más de seis años? ¿Habrá garantías de estabilidad, de tal forma que se reduzca el riesgo de retaliación en caso de resolver técnicamente y no con base en directrices políticas? Las respuestas a estos puntos nos dirán si, en realidad, la independencia técnica y operativa aprobada la semana pasada es real, o si fue sólo un tratamiento paliativo.
*Esta columna se hizo en colaboración con María José Fernández Núñez.