En nuestro país, el derecho de acceso a la información se ha ido, paulatinamente, consolidando como una herramienta esencial para fortalecer no sólo la transparencia, sino también la rendición de cuentas en las instituciones públicas. Sin embargo, no toda la información generada por las autoridades o instituciones públicas, puede o debe ser accesible de forma irrestricta.
Lo anterior, porque existen circunstancias excepcionales en las cuales, la divulgación de cierta información, podría generar un daño significativo al interés público o a la seguridad nacional.
Es justamente, en estos casos, donde adquiere gran relevancia en la denominada “prueba de daño”, requisito indispensable que deben cumplir todas las instituciones públicas para poder clasificar información como reservada, garantizando de este modo que dicha restricción al acceso no sea arbitraria, ni abusiva.
La prueba de daño es un mecanismo jurídico que obliga a las autoridades a demostrar de una manera fundada, motivada, objetiva y detallada, el por qué cierta información debe mantenerse temporalmente oculta a los ojos del público. Lo anterior, implica justificar que la divulgación causaría un perjuicio real y demostrable, que pondría en riesgo cuestiones sensibles como la seguridad nacional, las relaciones diplomáticas, procesos judiciales, la estabilidad económica o el orden público. Por ello, antes de reservar cualquier información, la institución pública respectiva debe realizar un ejercicio minucioso de análisis en el que justifique e identifique claramente la causa legal aplicable y describa, con precisión, por qué el daño resultante de revelar la información correspondiente, sería mayor que el beneficio social de conocerla.
Éste procedimiento no se limita a una simple formalidad administrativa. Muy por el contrario, la prueba de daño es un elemento clave para asegurar que se respete el principio constitucional de máxima publicidad, según el cual la regla general es que toda información en poder del Estado debe estar al alcance de las personas y la excepción, es precisamente, la reserva. Con ello, se pretende proteger la esencia del derecho de acceso a la información, evitando que conforme a supuestos subjetivos o poco claros, se niegue a las personas la posibilidad de conocer datos que podrían ser relevantes para su vida diaria o para ejercer plenamente sus derechos y libertades.
Es importante decir que la prueba de daño, exige una ponderación responsable y objetiva por parte de la institución pública que la realiza. Porque, la mera suposición o percepción de un posible daño, no es suficiente para justificar la reserva. Se requiere de una demostración sólida y transparente, acerca del riesgo que la difusión generaría. Además, esta justificación debe ser puesta a disposición de las personas, ya sea en versiones públicas de los documentos reservados o en los acuerdos de clasificación publicados, para que cualquier persona pueda verificar que, en efecto, existe un interés legítimo y claramente establecido en mantener cierta información, protegida temporalmente.
La utilidad de la prueba de daño va más allá del ámbito estrictamente técnico o legal. Constituye una barrera efectiva contra la discrecionalidad y la opacidad en el manejo de la información pública, al prevenir que sus funcionarios, recurran indebidamente a clasificaciones excesivas para evadir el escrutinio público. Igualmente, garantiza un adecuado equilibrio entre la transparencia y la seguridad pública permitiendo que, en situaciones legítimas y debidamente justificadas se resguarden los intereses superiores del Estado, sin afectar de manera desproporcionada el derecho al acceso a la información pública que tienen los ciudadanos.
En última instancia, una adecuada aplicación de la prueba de daño fortalece a la democracia mexicana, al brindar certeza jurídica, sobre cuándo, cómo y por qué se puede restringir la difusión de cierta información pública. Este mecanismo entonces, promueve una cultura institucional de transparencia, responsabilidad y rendición de cuentas, elementos esenciales para la salud democrática y para la construcción de una ciudadanía crítica, informada y empoderada. La prueba de daño, no es un mero requisito burocrático, es un pilar imprescindible para salvaguardar el delicado equilibrio entre seguridad pública, gobernabilidad democrática y el inalienable derecho de las personas a saber.
Dr. Julio César Bonilla Gutiérrez, Comisionado Ciudadano del INFO CDMX y Académico de la UNAM