La Corte Internacional de Justicia y el Cambio Climático

4 de Diciembre de 2024

Juan Antonio Le Clercq
Juan Antonio Le Clercq

La Corte Internacional de Justicia y el Cambio Climático

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A partir del lunes pasado la Corte Internacional de Justicia comenzaron las audiencias públicas para conocer la posición de la comunidad internacional al respecto de la solicitud de opinión consultiva sobre las obligaciones de los Estados ante el cambio climático, presentada en 2021 por iniciativa de Vanuatu. Todos los países miembros tendrán la oportunidad de manifestarse al respecto en un proceso que terminará el próximo 13 de diciembre.

Luego de la decepción que significan los compromisos mediocres alcanzados en la COP 29 y ante la incertidumbre que representa una presidencia de Donald Trump para el cumplimiento de lo establecido en el Acuerdo de París, lo que defina la Corte adquiere cada vez mayor relevancia para aspirar a una gobernanza climática global efectiva y justa.

Los temas sobre los que deberá pronunciarse la Corte se centran en las responsabilidades de justicia climática entre países, a partir de las siguientes preguntas:

“1) ¿Cuáles son las obligaciones de los Estados en virtud del derecho internacional de garantizar la protección del sistema climático y otras partes del medio ambiente contra las emisiones antropógenas de gases de efecto invernadero para los Estados y para las generaciones presentes y futuras?

2) ¿Cuáles son las consecuencias jurídicas de estas obligaciones para los Estados que, con sus actos y omisiones, han causado daños sensibles al sistema climático y a otras partes del medio ambiente, con respecto a:

a) Los Estados, incluidos en particular los pequeños Estados insulares en desarrollo, que, debido a sus circunstancias geográficas y su nivel de desarrollo, se vean perjudicados o especialmente afectados por los efectos adversos del cambio climático, o sean particularmente vulnerables a ellos.

b) Los pueblos y las personas de las generaciones presentes y futuras afectados por los efectos adversos del cambio climático”.

La consulta pone en el centro de la mesa la responsabilidad de los países industrializados de incrementar la ambición de sus compromisos de mitigación de gases de efecto invernadero, la necesidad de transferir oportunamente recursos para que los más vulnerables puedan adaptarse y la obligación de compensar a quienes sufran pérdidas y daños causados por desastres naturales más agresivos y frecuentes. Sin embargo, lo más relevante es que la Corte termine por establecer los criterios para definir cómo debe entenderse el cambio climático como un problema de justicia global, las obligaciones diferenciadas que esto implica para los países desarrollados y en desarrollo, pero también directrices específicas que permitan implementar jurídicamente la afirmación de principios de justicia distributiva, procesal y de reconocimiento contendidos en los más reciente reportes de evaluación del IPCC.

Habrá que seguir con atención la posición de cada país sobre este tema y, en su momento, a lo que defina la Corte puntualmente, pues ante la magnitud que adquieren las consecuencias destructivas del calentamiento global, los escenarios de aumento en la temperatura por encima de 2.6ºC y, en especial, la falta de voluntad política para actuar con la urgencia requerida, sus resoluciones establecerán el marco internacional de los debates y negociaciones climáticas para los próximos años, las cuales estarán marcadas por diferencias en torno a las obligaciones de justicia climática de los países desarrollados para con los de bajos ingresos y en desarrollo, al igual que en exigencias cada vez más enérgicas al respecto de reparación y compensación ante pérdidas y daños.