Reforma Judicial: el galimatías

14 de Noviembre de 2024

Alejandro Envila Fisher
Alejandro Envila Fisher
Director editorial de ejecentral, periodista, abogado y profesor en la UNAM. Ha dirigido la revista CAMBIO, Radio Capital, The News, Estadio, Rumbo de México y Capital, además de fundar el canal Greentv. Comentarista en medios, columnista político y autor de los libros Cien nombres de la Transición Mexicana, Chimalhuacán, el Imperio de La Loba, Chimalhuacán, Ciudad Perdida a Municipio Modelo y Huitzilan de Serdán, la derrota de los caciques.

Reforma Judicial: el galimatías

Alejandro Envila

La reforma judicial se ha convertido en una sucesión de despropósitos y en un laberinto que parece no tener salida. El desaseo derivado de las prisas para procesarla, a consecuencia de la obsesión del expresidente Andrés Manuel López Obrador, por aprobar y promulgar, durante su mandato, este cambio fundamental, ha provocado una crisis constitucional que amenaza con afectar de manera profunda e irremediable, el naciente gobierno de la presidenta Claudia Sheinbaum.

Las ganas de quedar bien con el expresidente que ya se fue, han provocado que legisladores, diputados y senadores, sostengan posturas tan absurdas como convocar al desacato de las órdenes judiciales, no solo ellos mismos, también los congresos locales y al propio Instituto Nacional Electoral, alegando lo increíble: falta de jurisdicción de cualquier tribunal del Poder Judicial en lo relativo a la reforma.

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A partir de esa argumentación, que contradice las teorías y criterios constitucionales vigentes, el último gran despropósito cometido en la Cámara de Senadores fue la aprobación de cambios a la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales y a la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación, de corte electoral, ocurrida el pasado 10 de octubre. El detalle con esos cambios, que requerían mayoría simple, es que son abiertas y notoriamente anticonstitucionales, pues fueron hechos a destiempo, en absoluta contravención con lo establecido en el artículo 105, fracción II, inciso i) del texto vigente de la carta magna.

Esa parte de la Constitución señala, palabras más palabras menos, que las leyes electorales federales y locales deben promulgarse y publicarse por lo menos 90 días antes de que inicie el proceso electoral al que vayan a aplicarse y durante éste, no podrá haber modificaciones legales sustanciales. Aprobar cambios a estas leyes, para regular con ellas los procesos de elección de ministros, magistrados y jueces, como lo acaba de hacer el Senado y en breve podrían hacerlo los diputados federales, contraviene, de forma hasta grosera, esta prohibición constitucional que, en sus prisas, la supermayoría morenista olvidó derogar.

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La razón de la prohibición es clara y elemental: para que un proceso electoral tenga certeza y confiabilidad, las normas que lo rigen deben haberse aprobado de forma previa y no pueden cambiarse durante el mismo. Sólo en un reallity show se admite aquel sinsentido que sostiene: “las reglas cambian” durante el desarrollo de la propia competencia. El hecho es uno y evidente: El paquete de reformas, coloquialmente llamado leyes secundarias de la Reforma judicial, viola la constitución de manera flagrante, a pesar de la más audaz de las interpretaciones que pueda hacer al respecto el diputado Ricardo Monreal.

Por decisión de Morena y su mayoría parlamentaria, que aprobaron una reforma constitucional llena de vacíos, el proceso electoral para votar por ministros y magistrados comenzó formalmente el 30 de septiembre. La consejera presidenta del INE, Guadalupe Taddei, declaró el inicio de los trabajos, tal como lo estipula la ley. La Constitución establece que las leyes electorales no pueden modificarse en los tres meses previos al inicio de un proceso electoral, lo que implica que esa fecha fue el 30 de junio, tres meses antes del 30 de septiembre.

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Por supuesto con su mayoría calificada y con su interpretación ultra revolucionada del constitucionalismo, Ricardo Monreal y algún otro legislador morenista podrían sostener que el inciso i) de la fracción II del artículo 105 constitucional vigente, no aplica porque contraviene algún artículo transitorio de la reforma que ellos aprobaron.

Se trataría de otra interpretación sin sustento ni lógica jurídica, pero después de escuchar al diputado de Zacatecas negarle jurisdicción a la Corte para analizar una reforma que modifica los fundamentos y la arquitectura constitucional del estado mexicano, cualquier argumentación de su parte es posible.

Lo que sin duda ha conseguido la obcecación de la mayoría parlamentaria, todavía impulsada por las órdenes que les dio López Obrador, es deslegitimar cada día más, una reforma que perfectamente podría revisarse y realizarse, con la seriedad que el tema amerita, bajo el gobierno de la presidenta Sheinbaum, pero con seriedad y pulcritud, pues los votos ya los tienen y esos no irán a ningún lado que no sea el de Morena.