La extinción de dominio en caso de trata de personas

23 de Octubre de 2024

Laura Borbolla
Laura Borbolla

La extinción de dominio en caso de trata de personas

LauraBorbolla-Web

En esta ocasión quise exponer un tema relacionado con el trabajo que actualmente realizo desde la Fiscalía General de Justicia de la Ciudad de México, como Coordinadora General de Acusación, Procedimiento y Enjuiciamiento. Tenemos que hacer los juicios de extinción de dominio y, junto con la Fiscal Martha Patricia Hernández Ortínez y su equipo de agentes del Ministerio Público, realizamos como ninguna autoridad homóloga el mayor número de juicios en la materia de forma exitosa y les queremos compartir parte de la experiencia:

El 21 de abril de 2015, una mujer logró escaparse de un domicilio ubicado en la Alcaldía Tlalpan, en el cual estuvo privada de la libertad durante tres años. Uno de los delincuentes era propietario de una tintorería, donde la tenían realizando trabajos forzados, sin remuneración alguna; la víctima señaló que sólo comía una sola vez al día y a veces ni eso, laborando jornadas de más de 20 horas, sin dormir y en caso de no terminar el trabajo era golpeada de manera cruel, hasta el punto de quemarla, y para evitar su fuga se le mantenía encadenada del cuello y de las manos todo el tiempo.

Es por ello que la entonces Fiscalía Central en Investigación para la Atención del Delito de Trata de Personas, con la denuncia de la víctima, inició la investigación penal correspondiente, con lo que se logró la detención de los responsables quienes fueron llevados a juicio, condenándolos a una pena de 30 años de prisión a cada uno de los tratantes, al acreditarse la explotación laboral de la víctima, por haberse aprovechado de su estado de vulnerabilidad derivada de su situación socioeconómica, cultural, de género y edad.

De manera paralela, en la entonces Procuraduría General de Justicia, se inició el procedimiento especializado en extinción de dominio, y en la vía civil se demandó la pérdida de derechos de propiedad del bien inmueble donde se perpetró delito.

Lo anterior, porque los propietarios de ese inmueble, tuvieron conocimiento de ese hecho ilícito y no hicieron nada para impedirlo, ni notificaron a la autoridad correspondiente, a pesar de haber visto el sufrimiento de la víctima, por lo que se demostró que el bien inmueble fue utilizado como instrumento para la comisión del delito de trata de personas por un tercero.

El Juez Especializado en Extinción de Dominio, después de haber analizado las pruebas que fueron desahogadas durante el proceso, resolvió la procedencia de la acción de extinción de dominio y declaró la perdida de la propiedad a favor del Gobierno de la Ciudad de México, así como el pago a favor de la víctima por reparación del daño.

Este es el primer caso de trata de personas en su modalidad de trabajo forzado en la Ciudad de México, que se investigó y fue resuelto favorablemente, tanto en la vía penal, como en la vía civil.

Por lo tanto, este asunto resulta paradigmático, pues mientras se sancionó penalmente a los responsables del delito de trata de personas, también en la vía civil, se extinguió la propiedad del inmueble utilizado como instrumento, y por lo tanto se afectó el patrimonio de los delincuentes, al mismo tiempo que se devolvió la función social del inmueble, toda vez que en su momento, será destinado al bien común del Estado.