¿Cuál es la función de los juzgadores?

11 de Abril de 2025, 16:24

José Ángel Santiago Ábrego
José Ángel Santiago Ábrego
Licenciado en Derecho por el ITAM y socio de SAI, Derecho & Economía, especializado en litigio administrativo, competencia económica y sectores regulados. Ha sido reconocido por Chambers and Partners Latin America durante nueve años consecutivos y figura en la lista de “Leading individuals” de Legal 500 desde 2019. Es Presidente de la Asociación Nacional de Abogados de Empresa y consejero del Consejo General de la Abogacía Mexicana. Ha sido profesor de amparo en el ITAM. Esta columna refleja su opinión personal.

¿Cuál es la función de los juzgadores?

José Ángel Santiago Ábrego

Han comenzado las campañas para la elección de 881 cargos del Poder Judicial de la Federación. Esto incluye la elección de 9 ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, 464 magistrados de circuito y 386 jueces de distrito, entre otros. Lo relativo a esta elección puede abordarse desde muy diversas perspectivas y, para hacerlo, una columna sería notoriamente insuficiente; por ello, esta será la primera de una serie de colaboraciones que publicaré antes de la elección, en donde trataré de abordar el mayor número de aristas posible. Hoy comienzo por lo básico: platicarles grosso modo en qué consiste la función de los juzgadores del Poder Judicial de la Federación y por qué es relevante.

Los jueces de distrito, magistrados de circuito y ministros son jueces del orden constitucional. En tal calidad, son los encargados de conocer, entre otros asuntos, de los juicios de amparo, en donde analizan si los actos u omisiones de las autoridades (o de particulares que realizan actos análogos a los de autoridad) respetan o no los derechos humanos reconocidos en la Constitución (e.g., el derecho a la integridad física, a la inviolabilidad del domicilio, a la protección de la salud o a la vivienda digna; la libertad de expresión, de información, de asociación, de trabajo o de empresa). En otras palabras, analizan si el poder público ha actuado o no caprichosamente, ordenando remedios para personas como usted y como yo en caso de arbitrariedad. Así pues, un fallo protector (esto es, una sentencia favorable en un juicio de amparo) puede proteger al gobernado, por ejemplo, frente a autoridades que han realizado un arresto y mantienen incomunicado a un familiar, frente a un hospital que se resiste a proporcionar tratamiento y medicamentos a una persona gravemente enferma, frente a aseguradoras que sin razón legítima niegan el servicio a personas con discapacidad, frente a policías que sin una orden amenazan con retirar un puesto semifijo del mercado, frente a una escuela que indebidamente da de baja a un estudiante o frente a autoridades municipales que pretenden cobrar en la mesa adeudos por concepto de impuestos o derechos sin mediar procedimientos.

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Si bien jueces, magistrados y ministros llegan a conocer del juicio de amparo, lo hacen en momentos diferentes. Un juez de distrito es quien suele conocer de todo tipo de amparos en primera instancia, siempre que se impugnen actos u omisiones distintos a sentencias que ponen fin a un juicio. Su función es altamente relevante pues, además, es el encargado de pronunciarse sobre la suspensión, que es una medida cautelar que impide la ejecución del acto reclamado (e.g., evita que, durante la tramitación del juicio, se retire el puesto semifijo), o bien, que ordena restituir provisionalmente al gobernado en el goce de sus derechos (e.g., permite que un estudiante vuelva a matricularse hasta en tanto se dicte sentencia).

Por su parte, los magistrados de circuito son los jueces que integran los Tribunales Colegiados de Circuito. Este tipo de tribunales conocen de los juicios de amparo (normalmente en única instancia) contra sentencias que ponen fin a un juicio (e.g., las dictadas en apelación en asuntos civiles del fuero común). También conocen de los recursos (impugnaciones) que se interponen en contra de las decisiones (de trámite o finales) que dicta un juez de distrito al conocer de un amparo. Su función es muy importante pues, en cualquier caso, suelen ser quienes pronuncian la última palabra.

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Finalmente, los ministros son los jueces que integran la Suprema Corte de Justicia de la Nación. En materia de amparo, la Suprema Corte es quien conoce de los recursos de revisión cuando se discute la constitucionalidad de leyes, o bien, cuando excepcionalmente procede ese recurso en amparos resueltos por los Tribunales Colegiados de Circuito. También llegan a conocer de amparos (en única, primera o segunda instancia) cuando ejerce su facultad de atracción en asuntos que entrañan especial importancia y trascendencia. Su función es de primer orden pues, además de dictar decisiones finales, fijan precedentes que son considerados por jueces de distrito y magistrados de circuito.

Así pues, si la justicia constitucional tiene como finalidad proteger tus derechos frente al arbitrario, ¿convienen más a la ciudadanía perfiles imparciales o con cercanía al poder público del cual habrán de protegerle? ¿perfiles independientes o expuestos a las presiones del poderoso que actúa caprichosamente? ¿perfiles con conocimiento profundo de los retos que representa la protección de derechos o perfiles agradables? Que no quede duda: lo relativo a la sustitución de la judicatura impactará, tarde o temprano, a la sociedad en su conjunto.

* Esta columna se hace en colaboración con María José Fernández Núñez

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