CRE y CNH: 90 días para la transformación

1 de Enero de 2025

Ramón Antonio Massieu Arrojo
Ramón Antonio Massieu Arrojo

CRE y CNH: 90 días para la transformación

Ramon  Antonio Massieu

Ramon Antonio Massieu

El 20 de diciembre de 2024 fue publicada la reforma constitucional por la que se extinguirán la Comisión Reguladora de Energía y la Comisión Nacional de Hidrocarburos en la forma en la que existen hoy en día. A través de esta reforma -irónicamente publicada exactamente 11 años después que la reforma energética de 2013, por medio de la cual estos órganos adquirieron su naturaleza orgánica actual-, la CRE y la CNH dejaron de ser Órganos Reguladores Coordinados en Materia Energética, una categoría especial de dependencias del Ejecutivo Federal creada para fortalecer a dichas entidades, con el fin de darles las atribuciones necesarias para crear los entonces incipientes mercados energéticos que se generaron a través de la citada Reforma energética.

La implicación de haber transformado a la CRE y a la CNH de órganos desconcentrados (naturaleza con la que ambos fueron creados en 1993 y 2008, respectivamente) a Órganos Reguladores Coordinados en Materia Energética fue muy importante, ya que, al volverse dependencias del Ejecutivo, dejaban de depender jerárquicamente de la Secretaria de Energía, y por tanto, adquirían una dimensión de autonomía sumamente importante; ambas agencias podían ejercer sus funciones a con autonomía técnica, operativa y de gestión, con una naturaleza eminentemente técnica, y con una lógica apartada de los ciclos políticos, ya que la toma de decisiones, en ambos casos, se llevaba a cabo por comisionados ratificados por el Senado, con periodos escalonados.

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A través de la reforma recientemente publicada, la CRE y la CNH volverán a ubicarse dentro de la esfera orgánica de la SecretarÍa de Energía, ya que, de conformidad con el texto constitucional aprobado, esta última ejercerá las atribuciones de las primeras. Este nuevo arreglo constituye, en primer lugar, un cambio importante en la manera en que ambas agencias ejercerán sus funciones, pues el grado de autonomía bajo el que actualmente operan se vera reducido de manera significativa.

A partir de la publicación de la Reforma, el Congreso de la Unión tiene un plazo de 90 días para expedir la legislación secundaria que implementara el cambio constitucional. Esta legislación -que no solamente incluirá modificaciones y derogaciones de leyes existentes, sino seguramente la publicación de nuevas leyes- será fundamental para determinar no solamente la naturaleza orgánica especifica que la CRE y la CNH adquirirán, sino también para conocer con detalle las atribuciones que ambas agencias ejercerán en el sector. Asimismo, también será fundamental para entender el rol que ambas instituciones tendrán en la industria; es decir, ¿conservarán sus atribuciones en materia de regulación económica y de mercado, o se constituirán solamente como reguladores de carácter estrictamente técnico?

Cualesquiera que sean las respuestas, es un hecho que esta reforma constitucional constituye un cambio importante en el sector energético, pues, debido al cambio de política energética, y la manera en que previsiblemente funcionaran los mercados, el rol de los órganos reguladores se vera significativamente alterado. En menos de 90 días sabremos, con mucho mayor detalle, la forma en que lo anterior sucederá.