La resolución del Congreso de Nuevo León que criminaliza el aborto y la posterior declaración de la secretaria de gobernación, Olga Sánchez Cordero, de buscar un código penal único que garantice la interrupción legal del embarazo, así como el posicionamiento del presidente, “primero la corrupción, luego el aborto” abrieron nuevamente el debate sobre la legislación de este asunto.
La aprobación de la reforma al artículo 1 constitucional que protege la vida “desde la concepción”, en Nuevo León, ha sido considerada por organizaciones como el Grupo de Información en Reproducción Elegida (GIRE) como un grave retroceso en los derechos de las mujeres, sin embargo, ello es sólo la punta del iceberg sobre el estado de la jurisdicción en un país donde se estima que ocurren entre 750 mil y un millón de abortos clandestinos anuales, de acuerdo con el informe “Embarazo no planeado y aborto inducido en México” del Guttmacher Institute y El Colegio de México.
A pesar de las cifras, para el presidente de la República, Andrés Manuel López Obrador, hay temas que son más primordiales que garantizar el derecho a decidir de las mujeres, como la corrupción.
“Lo más importante es acabar con la corrupción, una vez logrado eso vamos viendo entre todos estos asuntos, hay muchos temas importantes, pero vamos a priorizar”, dijo.
A pesar de ello Nuevo León reabrió el debate sobre cómo se criminaliza a las mujeres por abortar, pues en todas las entidades federativas esa práctica está penada, a excepción de la Ciudad de México donde es legal dentro de las doce primeras semanas de gestación.
Desde que se despenalizó el aborto en la capital se han hecho más de 200 mil en las clínicas de Interrupción Legal del Embarazo, mismas que atiendan a extranjeras y mexicanas, que tienen la posibilidad de viajar desde sus estados, donde está penado el aborto, para hacerlo de forma segura.
La discusión en ese tema es, entonces, si las mujeres pueden hacerlo de forma segura o no, porque los abortos clandestinos seguirán existiendo ante una la legislación que criminaliza esa práctica.
Un ejemplo de lo anterior es que, con exclusión de Chiapas y Veracruz, el resto de estados castigan con cárcel, trabajo comunitario y/o multas económicas el aborto, asimismo son contadas las legislaciones que contemplan dar terapia a las mujeres que abortaron, es decir, el Estado no se responsabiliza de proveer servicios de salud mental para ellas.
Además, las penas con cárcel que deben purgar las mujeres que abortan van desde los dos meses (en el caso de Tlaxcala) hasta los ocho años, como sucede en el Estado de México, este tipo de tratamiento de la ley ha llevado a 3 mil 900 mujeres a la prisión, de acuerdo con el Centro Las Libres.
Las mujeres que abortan, no sólo deben enfrentar legislaciones que las castigan con la ausencia de su libertad, sino también con particularidades ambiguas en las leyes, como en el caso de Oaxaca, donde las mujeres pueden pasar más tiempo en prisión si no pueden comprobar criterios de tipo, “que no tenga mala fama; Que haya logrado ocultar su embarazo; Que éste sea fruto de unión ilegítima”.
De acuerdo con el abogado Miguel Hernández Rubio, que un código penal considere el asunto de “la mala fama” es una cuestión ambigua pues apela a valoraciones morales, y declaró que dentro de esa categoría es usual en los juzgadores considerar a las trabajadoras sexuales, a las que hayan interrumpido anteriormente otro embarazo o a las “que no tienen conductas adecuadas”.
Cabe señalar que según cifras de los Servicios de Salud de Oaxaca se practican alrededor de nueve mil 200 abortos clandestinos anualmente.
Esa entidad no es la única que agrava sentencias contras las mujeres bajo los argumentos de “mala fama” y “lograr ocultar el embarazo”, ello también se encuentra explicitado en los códigos penales de Zacatecas, Tamaulipas y Puebla.
En los 32 códigos penales del país sólo se contemplan seis causas bajo las cuales las mujeres que abortan quedan libres de responsabilidad penal, pero en algunos estados sólo se aplican dos de ellas.
Violación es la causa que exime de responsabilidad penal a las mujeres en todo el territorio nacional, sin embargo, en Colima, Michoacán y Quintana Roo, este debe realizarse antes de los 90 días de gestación, de lo contrario la mujer sí puede ser imputada por el delito de aborto.
Una segunda causa es la inseminación no consentida, misma que es considerada causa de no responsabilidad penal en 10 estados.
En 27 entidades el riesgo de muerte de la madre en caso de no abortar es considerado causa de no responsabilidad penal, pero los estados que no lo incluyen son: Chiapas, Guanajuato, Guerrero, Querétaro y Zacatecas, entidades que registraron 77, 24, 20, 11 y 9 muertes maternas en 2018, de acuerdo con cifras del Observatorio de Mortalidad Materna en México.
Las alteraciones genéticas en el producto que pondrían en riesgo la propia vida de este también están contempladas en 15 códigos penales como causa para no juzgar penalmente a las mujeres que abortan, pero en el caso de Zacatecas ello debe ser avalado por dos médicos además se requiere el consentimiento de los padres.
En un país donde 44 por ciento de las mujeres viven en situación de pobreza, de acuerdo con datos del Coneval, esta sólo es considerada causa de no responsabilidad penal en dos estados, Michoacán y Yucatán, pero en este último incluso hay reservas como “que la mujer embarazada tenga ya cuando menos tres hijos”.
Sí una mujer embarazada abortó como resultado de una conducta culposa, es decir, no lo provocó deliberadamente, no puede ser imputada del delito de aborto, en 28 estados, pero en Tabasco, Nuevo León, Chiapas y Aguascalientes, la ley no lo contempla así.
La legislación no sólo emite sentencias para las mujeres que abortan, también lo hace con los médicos, parteras, enfermeras, personal de salud o practicantes que lo realizan, pues en 28 entidades son castigados con cárcel hasta por 13 años (Coahuila), ser suspendidos de su ejercicio hasta por 10 años (Nayarit) e incluso ser inhabilitados de por vida (Morelos).
Estas seis causas de no responsabilidad penal; violación, inseminación no consensuada, riesgo de muerte de la embarazada, riesgo en la vida del producto, acción culposa y pobreza, ponen en evidencia que a las mujeres sólo se les considera inocentes es casos muy puntuales, pero nunca por decidir libremente.