La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) dio a conocer que la empresa de entretenimiento Ticketmaster deberá de comunicar claro y preciso todas sus políticas de venta de boletaje.
Para dar claridad a todas las quejas de cientos de usuarios que han comprado algún boleto para un concierto o evento de espectáculos y han tenido problemas en la cancelación o postergación de dichos shows.
Los problemas de Ticketmaster
La empresa de entretenimiento, Ticketmaster, que es la principal encargada de vender los shows más importantes nacionales e internacionales tanto para la Ciudad de México, así como otras entidades federales.
Sin embargo, a lo largo de tantos conciertos al año en nuestro país, han existido problemas tanto al momento de adquirir las entradas vía preventa o compras especiales, hasta la entrega del boleto, entrada al show y/o cancelación del artista que tenía ya confirmado su evento.
Sentencia
Por esta razón, la Primera Sala Suprema Corte de Justicia de la Nación revocó una sentencia impugnada y devolvió el asunto a un Tribunal Colegiado para que dicte una nueva sentencia en contra dé Ticketmaster.
Esto derivado del caso de una persona que compró por Ticketmaster Shop boletos para un festival de música y eligió como método de entrega su recolección en un punto de venta.
Por lo que la persona que tuvo este problema acudió al lugar donde tenían que darle su boleto, pero no le entregaron nada por no poder hacer un cargo complementario a la tarjeta de crédito.
🔴#EnVivo Sesión del Pleno de la #SCJN, 21 de enero de 2025.https://t.co/aGepaBESEI
— Suprema Corte (@SCJN) January 21, 2025
Ante esta situación, el usuario demandó a la empresa, pidiendo la rescisión del contrato de adhesión, el reembolso, así como el pago de intereses, daños morales y punitivos.
Sin embargo, Ticketmaster resolvió que de conformidad con sus políticas de compra publicadas en su página de internet, para entregar los boletos debía realizar el pago complementario.
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Asimismo, el juez oral absolvió a la empresa al determinar que el incumplimiento fue del comprador, y el afectado, en desacuerdo con esa decisión, promovió un amparo directo.
Finalmente, el Tribunal Colegiado negó el amparo tras considerar que a partir de una interpretación implícita del artículo 1796 del Código Civil Federal, que el comprador incumplió con las políticas de compra.
SCJN y Ticketmaster
La Corte rechazó que esto sea suficiente para garantizar los derechos del cliente, por lo que hizo hincapié en que Ticketmaster sea más claro en sus políticas.
“El hecho de que las políticas de compra estén publicadas en alguna sección de la página del proveedor del servicio, por sí mismo, no satisface la obligación que éste tiene con el consumidor de informarle de manera clara y precisa sobre el contenido y las condiciones de la prestación del servicio”,
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