En Comisión de Puntos Constitucionales del Senado se aprobó por unanimidad el dictamen para reformar al artículo 123 de la Constitución para “establecer un sistema de vivienda con orientación social para las y los trabajadores”.
Los senadores de las comisiones de Puntos Constitucionales, Reordenamiento Urbano y Vivienda; y de Estudios Legislativos en el Senado de la República aprobaron con 33 votos a favor el dictamen que fue enviado por la Cámara de Diputados.
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¿Qué plantea la Reforma a la Vivienda?
El documento con el dictamen es para reformar al artículo 123 de la Constitución en en donde se plantea que toda empresa estará obligada a proporcionar a las personas trabajadoras viviendas adecuadas.
Obligación que se cumplirá mediante las aportaciones que las empresas hagan a un fondo nacional, a fin de constituir depósitos en favor de sus trabajadores”.
Se dispone que la ley establezca los términos y condiciones para que las personas trabajadoras puedan acceder a las viviendas en arrendamiento social, así como al derecho de adquirirlas en propiedad, sin tanto enrollo.
Por otro lado, se especifica que la mensualidad del arrendamiento social no pueda excederse al 30 por ciento del salario de las personas trabajadoras.
Además, se determina que también dará preferencia para acceder a vivienda en arrendamiento social a los derechohabientes que “hayan aportado continuamente a dicho fondo y no cuenten con vivienda propia”.
Prestaciones a los trabajadores
Al elevar a rango constitucional el derecho a una vivienda adecuada y diversos programas sociales, no solo garantiza el derecho a una vivienda adecuada, sino que también convierte al Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores (Infonavit) en constructor y arrendador.
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Por lo que los empleados después de un año de cotización puedan acceder a viviendas en arrendamiento social propiedad del Infonavit.
Esto quiere decir la Federación y los Estados tienen la obligación de garantizar una pensión a personas con discapacidad permanente.
Finamente, la propuesta que modifica los artículos 4 y 27 de la ley suprema, también fija que la edad para comenzar a recibir la pensión de adulto mayor será 65 años, la entrega de un jornal seguro a campesinos que participan en el Programa Sembrando Vida, la entrega de fertilizantes gratuitos a pequeños productores y mantener precios de garantía para maíz, frijol, arroz y trigo.
AM3