¿Qué es la supremacía constitucional? Así lo explicaron en la mañanera

31 de Octubre de 2024

¿Qué es la supremacía constitucional? Así lo explicaron en la mañanera

Raúl Jiménez Vázquez Mañanera Sheinbaum Jueves  (13)

CIUDAD DE MÉXICO, 31OCTUBRE2024.- Raúl Jiménez Vázquez , consejero adjunto de Control Constitucional de la Presidencia, habló sobre la Ley de Supremacía Constitucional aprobada ayer en la Cámara de Diputados. FOTO: DANIEL AUGUSTO/ CUARTOSCURO.COM

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Foto: Cuartoscuro Daniel Augusto

Foto: Cuartoscuro | Raúl Jiménez Vázquez, consejero de la Presidencia, explicó qué es la supremacía constitucional

Raúl Jiménez Vázquez, experto en derecho y consejero de la Presidencia, confirmó que la reforma de supremacía constitucional está destinada a ser irreversible

Raúl Jiménez Vázquez, experto en derecho y consejero de la Presidencia, confirmó en la “Mañana del Pueblo” que la reforma de supremacía constitucional está destinada a ser irreversible. En cuanto se publique el decreto, las modificaciones constitucionales aprobadas se convertirán en mandatos absolutos, sin posibilidad de ser revocadas o revisadas por el juicio de amparo.

Senado INAI
Suprema Corte de Justicia de la Nación

Esta reforma, aunque nueva en su formalización, no representa una sorpresa para el marco legal mexicano, explicó Jiménez Vázquez. Desde hace tiempo, el artículo 107 de la Constitución especifica que las reformas o adiciones a la Constitución quedan fuera del alcance de amparos y revisiones judiciales. Esta disposición, ahora elevada a rango constitucional, se extiende también al artículo 105, asegurando que ni controversias ni acciones de inconstitucionalidad puedan revertir el trabajo del Poder Reformador.

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“Y la razón de ello, justamente, es que a través del poder reformador de la Constitución se elevó a rango constitucional el impedimento para someter a revisión judicial las reformas o adiciones en general y en particular las que nos ocupan en esta parte del proceso histórico de nuestro país. Y fue así como en el artículo 107 constitucional se establece que el juicio de amparo es improcedente contra reformas o adiciones a la Constitución. Esto no es ninguna novedad”, señaló.

Supremacía Constitucional y la SCJN

Jiménez Vázquez también indicó una paradoja en la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN): aunque responsable de interpretar la Constitución, la SCJN está, a su vez, limitada en esta reforma, ya que no podrá someter las modificaciones constitucionales a revisión. Para el jurista, la Corte misma ha reconocido en jurisprudencias recientes la naturaleza soberana e inapelable del Poder Reformador.

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El consejero criticó la postura de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, señalando que el máximo tribunal del país “se encuentra en contradicción”, ya que sus actos carecen de un mecanismo de control jurisdiccional que los someta a revisión.

Agregó que el Poder Reformador de la Constitución, al que pertenecen los cambios estructurales de la Carta Magna, es un ente soberano cuyos actos no pueden ser impugnados, citando una jurisprudencia de la SCJN de 2021 que respalda esta perspectiva.

Mañanera Sheinbaum Jueves  (16)
Foto: Cuartoscuro Daniel Augusto

Con esta modificación, el gobierno busca garantizar que los cambios constitucionales, avalados tanto por el Congreso de la Unión como por los congresos locales, tengan una protección jurídica que los blinde de posibles controversias judiciales en el futuro. DJ