Pensión IMSS: ¿Quiénes pueden heredarla en 2025?
El Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) especificó que, en caso del fallecimiento de un asegurado, algunos beneficiarios pueden acceder a la pensión. Conoce quiénes son y qué requisitos deben cumplir
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FOTO: JOSE CANDELARIO/CUARTOSCURO.COM
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La pensión del Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) es un beneficio económico otorgado a trabajadores en México que cumplen con ciertos requisitos de edad, años de cotización y situación laboral.
Esta prestación garantiza un ingreso vitalicio a los asegurados tras su retiro y, en caso de fallecimiento, a sus beneficiarios. A continuación, te explicamos cómo funciona este proceso y quiénes pueden recibirla en 2025.
Pensión del IMSS 2025: ¿qué es y quiénes pueden recibirla?
La pensión del IMSS está dirigida a los trabajadores afiliados al régimen de seguridad social del sector privado, bajo la Ley del Seguro Social. Existen diferentes tipos de pensión, entre ellas:
• Pensión por Cesantía en Edad Avanzada (a partir de los 60 años).
• Pensión por Vejez (a partir de los 65 años).
• Pensión por Invalidez y Vida, en caso de incapacidad para trabajar.
• Pensión por Riesgos de Trabajo, en caso de accidentes laborales.
• Pensión por Viudez y Orfandad, para familiares de asegurados fallecidos.
De acuerdo con el IMSS, en caso del fallecimiento de un asegurado o pensionado, las siguientes personas pueden ser beneficiarias de la pensión:
¿Quiénes pueden heredar la pensión del IMSS?
1. Cónyuge o concubina(o):
• La viuda o el viudo, así como la persona que haya mantenido una relación de concubinato con el fallecido, tienen derecho a la pensión por viudez.
2. Hijos:
Los hijos del asegurado o pensionado fallecido pueden recibir una pensión por orfandad en las siguientes condiciones:
• Menores de 16 años: Tienen derecho a la pensión sin necesidad de cumplir requisitos adicionales.
• Entre 16 y 25 años: Deben demostrar que se encuentran estudiando en instituciones del Sistema Educativo Nacional y que no tienen empleo formal dentro del Régimen Obligatorio del Seguro Social.
• Con alguna discapacidad: Si presentan una enfermedad crónica, defecto físico o psíquico que les impida mantenerse por su propio trabajo, la pensión se otorgará mientras persista dicha condición, sin importar la edad.
3. Padres del fallecido:
Si no hay cónyuge, hijos o concubina(o) con derecho a la pensión, los padres del asegurado o pensionado fallecido pueden solicitar la pensión de ascendientes. Para ello, deben acreditar dependencia económica y el vínculo filial.
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Requisitos para los solicitantes
De la persona asegurada fallecida:
• Acreditar el vínculo filial con el solicitante.
• Demostrar la dependencia económica del beneficiario.
• No contar con cónyuge, concubina(o) o hijos con derecho a la pensión.
• En caso de fallecimiento por causas distintas a un riesgo de trabajo, haber acumulado al menos 150 semanas de cotización.
• Estar vigente en sus derechos o dentro del periodo de conservación de derechos.
• Si el fallecimiento ocurre debido a un riesgo de trabajo, no es necesario un mínimo de semanas de cotización.
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• En caso de muerte derivada de un riesgo laboral, se requiere el Dictamen de Incapacidad Permanente o de Defunción por Riesgos de Trabajo ST-3, emitido por los Servicios de Salud en el Trabajo del IMSS.
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