¿Multas por armar las famosas tandas? Esto dice el SAT

6 de Octubre de 2024

¿Multas por armar las famosas tandas? Esto dice el SAT

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Recientemente, surgieron dudas sobre si las aportaciones a las tandas están sujetas a impuestos y el Servicio de Administración Tributaria (SAT) emitió aclaraciones importantes

El Servicio de Administración Tributaria (SAT) emitió aclaraciones importantes sobre el impacto fiscal de las tandas, un popular método de ahorro en México, especialmente relevante para los contribuyentes este mes de octubre.

Recientemente, surgieron dudas sobre si las aportaciones a las tandas están sujetas a impuestos. El SAT ha especificado que los ingresos generados por estas transacciones se monitorizan, pero solo aquellos que superen los 15 mil pesos mexicanos deben ser reportados en la declaración anual. Por lo tanto, las cantidades inferiores a este monto no generan ninguna carga fiscal.

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Además, el SAT ha confirmado que ciertos tipos de transferencias, como los gastos entre padres e hijos, los pagos por catálogo y las tandas o préstamos personales, no son objeto de supervisión fiscal ni están sujetos a impuestos.

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Para quienes organizan o participan en una tanda, el SAT recomienda tomar algunas precauciones. En primer lugar, es fundamental asegurarse de que las aportaciones no excedan el límite mencionado. En caso de que sí lo hagan, es crucial incluir esos ingresos en la declaración fiscal anual para evitar posibles problemas con la autoridad tributaria.

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Asimismo, se aconseja conservar recibos y registros de todas las transacciones relacionadas con las tandas y, si es posible, realizar estos movimientos a través de entidades bancarias. De esta manera, los contribuyentes pueden asegurarse de cumplir con sus obligaciones fiscales sin inconvenientes.

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