México prohíbe el uso de maíz transgénico: Sheinbaum publica decreto en el DOF, ¿qué cambios implica?
Especialistas señalan que lo que faltó en esta reforma constitucional es prohibir la importación de maíz transgénico. Conoce en qué consiste este decreto

La presidenta Claudia Sheinbaum publicó en el Diario Oficial de la Federación el decreto que prohíbe el uso de maíz transgénico en México. La firma del decreto se realizó durante la conferencia matutina, y su publicación oficial ocurrió en la tarde del lunes.
Modificaciones a la Constitución: Artículos 4 y 27
El decreto introduce modificaciones a los artículos 4 y 27 de la Constitución, estableciendo regulaciones más estrictas para el cultivo y uso del maíz genéticamente modificado. Estos cambios buscan garantizar la soberanía alimentaria, la biodiversidad y la seguridad biocultural del país.
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Nuevo texto del Artículo 4
- Se reafirma el derecho a una alimentación nutritiva, suficiente y de calidad para toda persona en México.
- Se reconoce a México como centro de origen y diversidad del maíz, destacando su papel como elemento de identidad nacional y alimento básico.
- Se establece que el cultivo de maíz en territorio nacional debe estar libre de modificaciones genéticas, incluyendo técnicas transgénicas que alteren las barreras naturales de reproducción.
- Cualquier otro uso del maíz genéticamente modificado (GM) debe someterse a evaluaciones conforme a la legislación vigente para evitar riesgos a la bioseguridad, la salud y el patrimonio biocultural.
- Se enfatiza la protección de la biodiversidad, la promoción de la soberanía alimentaria y el impulso a la investigación científica y los conocimientos tradicionales.
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Nuevo texto del Artículo 27
- Se establece que el Estado debe promover condiciones para el desarrollo rural, económico, cultural y de salud.
- Se fomenta el empleo en comunidades campesinas y la protección de cultivos tradicionales con semillas nativas, destacando el sistema milpa como modelo agroecológico.
- Se prohíbe el cultivo de maíz genéticamente modificado en términos del artículo 4, promoviendo el uso sostenible de la tierra.
- Se fortalece la infraestructura agrícola y se otorgan créditos, capacitación y asistencia técnica para apoyar la transición a un modelo agroecológico.
- Se contempla la expedición de una legislación reglamentaria para monitorear y regular la producción agropecuaria, su industrialización y comercialización, considerándolas de interés público.
Especialistas advierten que falta prohibición a la importación de maíz transgénico
A pesar de las modificaciones constitucionales, expertos en legislación y política alimentaria señalan que el decreto no prohíbe la importación de maíz transgénico, lo que permitiría su consumo en México.
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El abogado y politólogo Raymundo Espinoza Hernández explicó que la reforma se limita a la siembra de maíz GM, pero no restringe su consumo. En entrevista con ejecentral, indicó que en el sexenio anterior ya se había establecido una restricción similar, pero las compañías biotecnológicas y Estados Unidos promovieron acciones legales que debilitaron la medida.
“Cuando tú lo reduces a cultivo, ya no es lo mismo que consumo, porque el maíz transgénico puede ser importado y consumido de igual forma, directa o indirectamente. El problema radica en su consumo”, enfatizó Espinoza Hernández.
Impacto y reacciones ante la nueva regulación
El decreto ha generado diversas reacciones dentro y fuera del país. Mientras algunos sectores celebran la protección de la biodiversidad y la soberanía alimentaria, otros consideran que la falta de prohibición a la importación podría limitar el impacto de la reforma. Expertos destacan que esta medida podría derivar en nuevos debates sobre el futuro de las políticas agroalimentarias en México y su relación comercial con otros países.