La Corte determina: es inconstitucional pena de cadena perpetua. Esto sabemos

4 de Diciembre de 2024

La Corte determina: es inconstitucional pena de cadena perpetua. Esto sabemos

Pleno de la Corte anula prisión vitalicia en Chihuahua por inconstitucional

La Corte determina que es inconstitucional la pena de cadena perpetua en Chihuahua.

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La Corte revisó un amparo y determinó que es inconstitucional la pena de cadena perpetua.
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La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) declaró inconstitucional la prisión vitalicia que se aplica a los delincuentes en el estado de Chihuahua.

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (La Corte) determinó que la pena de cadena perpetua, prevista en el artículo 127, segundo párrafo, del Código Penal del Estado de Chihuahua, para el delito de homicidio doloso de tres o más personas, es inconstitucional.

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Lo anterior, pues se impide de forma absoluta al sentenciado gozar de su derecho a la reinserción social, previsto en el artículo 18 de la Constitución Federal.

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En sesión del pleno el lunes, por unanimidad de nueve votos, fue aprobado el proyecto del ministro Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena en contra del artículo 127 del Código Penal de la entidad que en su párrafo segundo dice: “A quien se le condene por el homicidio doloso de tres o más personas, en el mismo o en distintos hechos, se le impondrá la pena de prisión temporal que corresponda a cada uno de los delitos o prisión vitalicia”.

La Corte precisó que la declaratoria de invalidez de la sanción de prisión vitalicia “no conduce a otorgar un amparo que pudiera tener como efecto incidental dejar completamente impune el delito por el cual el quejoso ha sido condenado, pues ese remedio tampoco tendría sustento en nuestro orden constitucional”.

La Corte concluyó esto al conocer de un amparo promovido por un quejoso cuyo proceso penal culminó con la sentencia definitiva reclamada, al haber sido condenado a la pena de prisión vitalicia, por resultar penalmente responsable del delito de homicidio calificado, cometido en agravio de cuatro personas.

Al resolver el asunto, el pleno de La Corte no se pronunció sobre la libertad del quejoso y devolvió el asunto al Tribunal Colegiado que previamente conoció de éste, para que se haga cargo de las cuestiones de legalidad expuestas en la demanda de amparo.

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Foto: Cuartoscuro

Como parte de los efectos, La Corte determinó lo siguiente:

  • La declaración de inconstitucionalidad de la pena de prisión vitalicia no implica conceder un amparo que deje impune el delito por el cual el quejoso fue procesado.
  • La autoridad responsable cuenta con la facultad discrecional para analizar nuevamente la pena aplicable y realizar un ejercicio de individualización de ésta, conforme a los hechos acreditados en el caso y las directrices establecidas por el Pleno, entre ellas, inaplicar el precepto declarado inconstitucional.

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Lo resuelto por la Corte deriva de un amparo directo promovido por Juan Carlos Gámez Bernal, en contra de la sentencia del 19 de agosto de 2014, dictada por los magistrados de la Sala Colegiada de Casación del Supremo Tribunal de Justicia del Estado de Chihuahua, con residencia en Chihuahua. GS