Evita ser víctima de fraude con los tiempos compartidos

19 de Diciembre de 2024

Evita ser víctima de fraude con los tiempos compartidos

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En la imagen, una persona en un camastro frente una alberca

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Foto: Profeco

En la imagen, una persona en un camastro frente una alberca
Foto: Profeco

¡Que no te sorprendan con los tiempos compartidos!; evita dar datos de tus tarjetas, ya que podrías aceptar cargos inesperados

Si acudes a algún centro vacacional, cuida de no dar datos de tus tarjetas cuando te ofrecen tiempos compartidos o periodos vacacionales a lo largo del año, ya que al entregar la información de tu Tarjeta de Crédito o Débito, puedes estar aceptando cargos que se reflejarán en tu próximo estado de cuenta.

De acuerdo con el artículo 65 de la Ley Federal de Protección al Consumidor (LFPC) la venta o preventa de un servicio de tiempo compartido sólo podrá iniciarse cuando el contrato respectivo esté registrado ante Profeco, y debe contener lo siguiente:

NOMBRE Y DOMICILIO DEL PROVEEDOR.
a) Lugar e inmueble donde se prestará el servicio.
b) Determinación clara de los derechos de uso y goce de bienes que tendrán los compradores, incluyendo los periodos.

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El costo de los gastos de mantenimiento para el primer año y la manera en que se determinarán los cambios en este costo en periodos subsecuentes.

c) Las opciones de intercambio con otros prestadores del servicio y si existen costos adicionales para realizar tales intercambios.

d) Descripción de las fianzas y garantías que se otorgarán en favor del consumidor.

e) En lo relativo a los servicios de tiempo compartido a prestarse en el extranjero éstos podrán ser comercializados en la República Mexicana únicamente cuando las personas físicas o morales que ofrezcan y/o presten y/o comercialicen los servicios sean sujetos de comercio, en México, de conformidad con las leyes aplicables, y que se hayan constituido en lo general, así como en lo especial en materia de tiempo compartido o club vacacional, de conformidad con las leyes de su país de origen; en caso de ser omisas, las personas referidas en el párrafo anterior deberán acreditar fehacientemente que su representada es el dueño del inmueble y su autorización a ser destinado a la comercialización de tiempo compartido.

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Asimismo, la Norma Oficial Mexicana NOM-029-SCFI-2010 establece que el contrato debe especificar claramente lo siguiente:

a) Descripción de los cobros y conceptos de los mismos, incluyendo en su caso, los costos por suscripción o membresía.

b) La indicación expresa de que, por cuenta del proveedor o del prestador intermediario el consumidor debe ser alojado inmediatamente en algún establecimiento en el mismo lugar, y de categoría y calidad igual o superior al servicio de tiempo compartido contratado, siempre que por causas imputables al Proveedor o al prestador intermediario, el propietario no pueda utilizar los servicios pactados.

En caso de que el proveedor o el prestador intermediario demuestre que esta obligación no puede ser cumplida por motivos fuera de su alcance, está obligado a pagar al consumidor en un lapso no mayor a quince días naturales, contados a partir de la fecha en que acrediten los gastos necesarios comprobables en que haya incurrido para trasladarse desde su lugar de origen hasta el establecimiento y viceversa.

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a) El plazo en el que el consumidor puede cancelar el servicio de tiempo compartido, sin que sufra menoscabo en los pagos efectuados; dicho plazo no puede ser menor al de cinco días hábiles, contados a partir del siguiente día hábil al de la firma del contrato.

b) La devolución de la inversión total inicial debe hacerse, como máximo, dentro de los quince días hábiles siguientes a la fecha de cancelación del contrato.

c) Se prohíbe a los vendedores de tiempos compartidos utilizar información o publicidad cuyo contenido sea falso, confuso o contrario a las condiciones estipuladas en el contrato y reglamento registrados ante Profeco.

Además, los prestadores de este tipo de servicios no pueden recurrir a mecanismos promocionales como rifas, regalos, premios, encuestas, certificados de hospedaje, ya sea de forma personal o por medios escritos, electrónicos o mediante llamadas telefónicas, con el intento de ofrecer o prestar sus servicios, sin especificar de manera clara e inequívoca el propósito de hacer dicha oferta.