Elección judicial 2025: TEPJF ordena al Senado seleccionar por tómbola a candidatos en lugar de comité del PJ

19 de Marzo de 2025

Elección judicial 2025: TEPJF ordena al Senado seleccionar por tómbola a candidatos en lugar de comité del PJ

El Tribunal Electoral consideró que hay un desacato “inadmisible” del Comité de Evaluación del Poder Judicial, por lo que, en su lugar, el Senado elegiría los candidatos a juzgadores para la próxima elección del 1 de junio.

Sesión Ordinaria TEPJF

Graciela López Herrera/ Cuartoscuro

Foto: Graciela López/ Cuartoscuro

En una sesión privada y exprés, el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación avaló -por mayoría de tres votos contra dos- que sea el Senado de la República el que elija candidatos a juzgadores, por medio de tómbola, en lugar del Comité de Evaluación del PJ.

Lo anterior, luego de que la semana pasada, el TEPJF ordenó a dicho comité que reactivara el proceso de selección de candidatos, pero este lo mantuvo suspendido, acatando la resolución de un juez, y le pidió a la Suprema Corte una definición.

Ante ello, el Tribunal ”tuvo por incumplida la sentencia emitida en el juicio de la ciudadanía SUP-JDC-8/2025 y acumulados”, pues le dio a dicho comité un plazo de 24 horas para reactivarse.

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“A pesar de que el Comité de Evaluación del Poder Judicial de la Federación (PJF) informó que se encuentra imposibilitado para dar cumplimiento a dicho mandato judicial (del TEPJF), en virtud de un acatamiento a diversas interlocutorias de suspensión, tal circunstancia no era de la entidad suficiente para justificar su incumplimiento”, sostuvo el TEPJF.

El Tribunal agregó que “se tomó en cuenta la medida cautelar decretada por la presidencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) para que no se impusiera sanción alguna a los integrantes del Comité, por lo que a fin de cumplimentar la sentencia y garantizar la continuidad del proceso, se dictaron medidas para el cumplimiento sustituto de la ejecutoria”.

Para ello, se vinculó a la Mesa Directiva del Senado de la República para que dé continuidad al proceso de selección de personas elegibles y lleve a cabo la insaculación pública correspondiente, entre la lista de aspirantes que el Comité de Evaluación del PJF estimó que cumplieron los requisitos, y los que la Sala Superior ordenó incluir en la lista, la cual estará ajustada al número de postulaciones para cada cargo, conforme a cada poder, atendiendo a su especialidad por materia y observando la paridad de género, a fin de que se sometan a consideración del pleno de la SCJN.

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“En caso de que ese órgano jurisdiccional no dé trámite o no apruebe los listados mencionados, la Mesa Directiva del Senado de la República podrá remitir, de manera directa, las candidaturas insaculadas al Instituto Nacional Electoral, para continuar con el procedimiento electivo”, abundó.

Sesión Ordinaria TEPJF
Foto: Graciela López Herrera/ Cuartoscuro

En ese sentido, el Tribunal le dio 24 horas al Senado -donde Morena tiene mayoría- para que defina los lineamientos para seleccionar a las candidaturas de la elección judicial en una tómbola, saltándose la etapa de idoneidad y sin tener que cumplir con que sean los mejores perfiles los que estén en la boleta.

El proyecto tuvo el respaldo de la magistrada ponente y presidenta del TEPJF, Mónica Soto, y el de los magistrados Felipe Fuentes y Felipe de la Mata.

De esta forma se adoptó la figura de “cumplimiento sustituto”, ante lo que consideró un “inadmisible” desacato del Comité de Evaluación del Poder Judicial.

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“Esta Sala Superior determina que, en plenitud de jurisdicción, la Mesa Directiva del Senado de la República tome los acuerdos, lineamientos y formularios requeridos, relativos a efectuar la fase de insaculación pública a todas aquellas personas que resultaron con un dictamen favorable de cumplimiento de requisitos de elegibilidad emitido por el Comité de Evaluación responsable”, ordenó el TEPJF.

Debido a los tiempos -a inicios de febrero ya se deben entregar listas de candidatos- el Tribunal indicó que ya no es factible “realizar el procedimiento para evaluar la idoneidad de las personas aspirantes ante lo avanzado de las etapas del procedimiento y la proximidad de la fecha de remisión de la lista de las personas elegibles que será a más tardar el treinta y uno de enero del año en curso”.