Para superar la cuesta de enero y corregir tordos esos errores económicos el Servicio de Administración Tributaria (SAT) ha lanzado un estímulo para la regularización fiscal de personas físicas y morales.
El beneficio es para las personas que tuvieron ingresos hasta por 35 millones de pesos, y aplicará para:
- Contribuciones propias
- Retenidas
- Trasladadas
- De comercio exterior
- Cuotas compensatorias de los ejercicios fiscales 2023 o anteriores
¿Cómo funciona?
Estos contribuyentes podrán acceder al estímulo siempre y cuando no hayan recibido alguna condonación en los programas generalizados de 2000, 2007 y 2013; además, no deben tener sentencia condenatoria firme por algún delito fiscal ni encontrarse publicados en los listados definitivos relativos a los artículos 69-B o 69-B Bis, del Código Fiscal de la Federación (CFF).
Cabe mencionar que este incentivo previsto en la Ley de Ingresos de la Federación 2025 equivale a la disminución de 100% de multas, incluidas:
- Multas con agravantes
- Recargos
- Gastos de ejecución
Sin embargo, no aplica para el importe total de las contribuciones o cuotas compensatorias, aplicable a contribuyentes que se ubiquen en alguno de los siguientes supuestos:
a) Contribuyentes que tengan a cargo contribuciones omitidas actualizadas
El contribuyente puede aplicar el estímulo solicitando su línea de captura a través de un caso de aclaración presentado en el Portal del SAT y realizar el pago en una sola exhibición
b) Contribuyentes que se encuentran sujetos a facultades de comprobación
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Siempre que subsanen las irregularidades detectadas y se autocorrijan dentro del plazo establecido por el procedimiento correspondiente.
c) Contribuyentes con créditos fiscales a cargo, por los que se les haya autorizado pago a plazos
Si al 1 de enero de 2025 mantiene un saldo pendiente de pago, siempre que paguen en una sola exhibición el saldo no cubierto de las contribuciones omitidas actualizadas.
d) Contribuyentes con créditos fiscales firmes a cargo.
Se considera a los contribuyentes que cuenten con créditos fiscales firmes determinados por la autoridad federal, que no hayan sido impugnados, o bien, se desista del medio de defensa.
Si tienes adeudos fiscales, aprovecha esta oportunidad para regularizar tu situación fiscal a través de la disminución de 100% para multas, recargos y gastos de ejecución.
— SATMX (@SATMX) January 16, 2025
Para mayor información, acude a la oficina del SAT más cercana o visita el minisitio del programa de… pic.twitter.com/ITAGtcZ1qq
¿Cuándo deberán de pagar?
Cabe mencionar que en los últimos dos supuestos los contribuyentes deben consentir íntegramente el crédito fiscal de que se trate, aceptando que, si impugna total o parcialmente dicho crédito, el descuento aplicado deja de surtir efectos y, en consecuencia, la autoridad fiscal pedirá el pago procedente.
El estímulo fiscal no se considera como ingreso acumulable para los efectos de la Ley del Impuesto Sobre la Renta y, en ningún caso, dará lugar a devolución, deducción, compensación, acreditamiento o saldo a favor alguno.
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Asimismo, se deja a salvo la posibilidad de que la autoridad competente pueda llevar a cabo el ejercicio de sus facultades para verificar que los contribuyentes que aplicaron el estímulo fiscal cumplieron con los requisitos y las condiciones requeridas.
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