LIC. ALEJANDRO ENVILA FISHER
DIRECTOR EDITORIAL DE EJE CENTRAL
P R E S E N T E
ARTURO CASTILLO LOZA, por mi propio derecho, señalando como domicilio para oír y recibir notificaciones el ubicado en Viaducto Tlalpan No. 100, Edificio A, Colonia Arenal Tepepan, Alcaldía Tlalpan, C.P. 14610, Ciudad de México; con fundamento en los artículos 6º, primer párrafo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 3, 4, 7, 9 al 18 y demás aplicables de la Ley Reglamentaria del Artículo 6º párrafo primero, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en materia del Derecho de Réplica, solicito ejercer el derecho de réplica, de conformidad con lo siguiente:
I. Fecha, ubicación y título de la publicación
Me refiero a la nota que se publicó el 31 de octubre de 2024 en el portal electrónico de Eje Central, disponible en el siguiente vínculo:
En el título de la nota referida se menciona la información que a continuación transcribo: “Rebelión en el INE: Bloque de consejeros obstaculiza elección judicial”, según consta en la siguiente captura de pantalla:
II. Información que deseo aclarar
Debo aclarar que el título de la nota publicada el 31 de octubre de 2024 en el portal electrónico de Eje Central (“Rebelión en el INE: Bloque de consejeros obstaculiza elección judicial”), firmada por Jonathan Nácar, hace una afirmación falsa, que no guarda ninguna relación con las declaraciones proporcionadas en la entrevista que se recoge en dicha nota. A continuación, señalo los puntos más relevantes:
1) Es totalmente falso que un bloque de Consejeras y Consejeros Electorales del Instituto Nacional Electoral tengamos la intención de obstaculizar la elección del Poder Judicial.
2) En la entrevista que brindé a Eje Central expliqué detalladamente que la controversia constitucional que el Consejo General del INE acordó promover va en contra de dos artículos de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales que modifican la estructura y distribución de competencias al interior del Instituto, en detrimento, a mi parecer, de los principios constitucionales que rigen la función electoral. En ese sentido, tal y como lo refiero en la propia entrevista, la controversia constitucional no tiene nada que ver con la implementación de la reforma judicial.
3) Las declaraciones realizadas en la entrevista en ningún momento sugieren que se busque obstaculizar la elección judicial. Al contrario, en una de mis respuestas señalé que me encuentro profundamente preocupado por los tiempos “quemados” en los que el Instituto debe implementar la elección de personas juzgadoras, lo cual es un mandato constitucional.
En virtud de lo anterior, y con fundamento en el artículo 15 de la Ley Reglamentaria del Artículo 6º párrafo primero, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en materia del Derecho de Réplica, a efecto de realizar las aclaraciones respectivas y hacer valer mi derecho de réplica, respetuosamente solicito que se inserte íntegramente el texto de este escrito, en lugar visible del portal electrónico de Eje Central y en las redes sociales de dicho medio que hayan difundido la citada nota.
ATENTAMENTE
MTRO. ARTURO CASTILLO LOZA
CONSEJERO ELECTORAL DEL INE