¡Adiós a micheladas y 'azulitos' en la calle!: Aprueban reforma contra venta ilegal de alcohol en CDMX

26 de Noviembre de 2024

¡Adiós a micheladas y ‘azulitos’ en la calle!: Aprueban reforma contra venta ilegal de alcohol en CDMX

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En la imagen se puede ver un local de venta de micheladas

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Foto: Cuartoscuro

Martí Batres Guadarrama, jefe de Gobierno de la CDMX, envió al Congreso capitalino cuatro iniciativas, entre las que incluyó la llamada “Ley Michelada”
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La venta de mojitos, 'miches', 'azulitos' y otras bebidas alcohólicas en las calles de la CDMX ya quedó prohibida; estas son las sanciones

Debido que en las calles de la Ciudad de México (CDMX), se había hecho cotidiana la venta de bebidas como mojitos, ‘miches’ y ‘azulitos’, entre otras, el Congreso capitalino aprobó una reforma para evitar la venta ilegal de alcohol, conocida como ‘Ley michelada’.

Martí Batres Guadarrama, jefe de Gobierno, fue el impulsor de la iniciativa para penalizar la venta de este tipo de bebidas en la vía pública.

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La reforma que modifica la Ley de Cultura Cívica, ya quedó establecida en la Gaceta Oficial de la CDMX.

“Se adiciona una fracción V BIS al Artículo 28 y se modifica el artículo 32 de la Ley de Cultura Cívica de la Ciudad de México; y se reforma el artículo 286 del Código Penal para el Distrito Federal”, se indica en la Gaceta.

Batres saluda aprobación de la ‘Ley michelada’

En sus redes sociales, Batres Guadarrama saludó el reforzamiento de las sanciones a las “chelerías” y a la ruptura de sellos de clausura en los distintos establecimientos.

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Sanciones por instalar una chelería en la CDMX

En la CDMX, quien instale una chelería en la vía pública se harán acreedor a una multa económica e incluso arresto.

La sanción va desde las 21 hasta las 30 Unidades de Medida y Actualización (UMA). Este año, la UMA diaria equivale a 108.57 pesos.

Es decir, que la multa por poner una chelería en la calle iría desde los 2 mil 379 pesos hasta los 3 mil 257 pesos.

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Foto: Cuartoscuro

Además, el infractor podría pasar de 25 a 26 horas de arresto, o de 12 a 18 horas de trabajo comunitario.

A los dueños de establecimientos o de construcciones que rompan los sellos de clausura o suspensión de actividades se les podría imponer de 6 a 12 años de prisión.

Vale la pena recordar que la venta de bebidas alcohólicas en la vía pública venía generando distintas problemáticas en materia de seguridad, regulación, salud y convivencia.

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LEO