No todo quebranto de medidas de protección implican una sanción: SE

7 de Noviembre de 2024

No todo quebranto de medidas de protección implican una sanción: SE

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Foto: Twitter @SE_mx

Funcionarios aclararon que la Ley Federal de Derecho de Autor contempla excepciones para casos en los que se eludan las medidas de protección implementadas por los titulares de derecho

El Director de Disciplinas de Comercio Internacional de la Secretaría de Economía, Ricardo Aranda dio a conocer las excepciones que se contemplan en la reforma a la Ley Federal del Derecho de Autor para quienes eludan las medidas de protección implementadas por los titulares de derecho.

En conferencia de prensa el funcionario de Economía indicó que la reforma aprobada previo a la entrada en vigor del T-MEC por la Cámara de Diputados y el Senado ha sido leída como una iniciativa prohibitiva, no obstante, señaló, no es así.

De acuerdo con su exposición, hay excepciones para la no aplicación del Código Penal Federal en términos de la Ley de Derecho de Autor, esto es, que si alguien elude las medidas tecnológicas para reparar, por ejemplo, un celular, esta persona no será acreedora a una sanción.

“La protección prevista en la Ley Federal de Derecho de Autor se acompaña de sanciones previstas en el Código Penal Federal, y aquí es en donde ha habido quienes han manifestado que en caso de reparar el celular implica que a uno lo lleven a la cárcel o penas de prisión. Es importante aclarar que además de que las excepciones previstas en la Ley Federal de Derechos de Autor aplicarán a las conductas también reguladas por el Código Penal Federal, las sanciones serán para aquellos que sepan lo que están haciendo y tengan un fin de lucro en lo que están haciendo”.

En ese sentido, señalo que serán acreedores a la sanción aquellas personas que, a sabiendas y con fin de lucro, eluda sin autorización una Medidas Tecnológicas de Protección (MTP), fabrique, importe, distribuya, rente o de cualquier manera comercialice dispositivos, productos o componentes destinados a eludir una MTP; o bien, se brinde u ofrezca servicios al público destinados principalmente a eludir una MTP.

No obstante, bajo estos mecanismos para eludir, se cubren con “el paraguas de las excepciones”, según lo refirió Ricardo Aranda, lo cual sucederá al invocar las excepciones previstas por la Secretaría de Cultura e Indautor, o por la Secretaría de Economía y el IMPI.

Será a través de las secretarías federales, a través de las cuales se podrán implementar las Medidas Tecnológicas de Protección para proteger el derecho de autor, del artista, intérprete o ejecutante o del productor de fonograma, o se controle el acceso a una obra, una interpretación o ejecución o a un fonograma.

Sobre los proveedores de servicios de internet, los funcionarios indicaron deben cumplir varias condiciones para la exención de responsabilidad, entre ellos se encuentran la remoción, retiro, eliminación o inhabilitación de materiales o contenidos transmitidos sin la autorización del titular.

Asimismo, se contempla el que se cuente con política que prevea la terminación de cuentas infractoras reincidentes; se incluye también que incluyan y no interfieran en las medidas tecnológicas que protegen e identifican material protegido; y que no reciban beneficio financiero atribuible a la conducta infractora.

Por su parte, el director de Protección a la Propiedad Intelectual del Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial (IMPI), Aldo Fragoso señaló que son tres las fuentes a través de las cuales es posible verificar si se está violando alguna MTP, una de ellas es recurrir a los artículos 114 y 148, de manera inicial; uno más es preguntar a Indautor o someter a su juicio alguna actividad que se considere, está violentando la normativa. CJG

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