No se necesita permiso para manifestarse en la CDMX: SCJN
Determinaron que resultaba violatoria de los derechos de libertad de expresión, reunión y asociación
![Son pocas personas las que se observan en el campamento que mantienen integrantes del Frente Nacional Anti-AMLO en el Zócalo, por lo que los fuertes vientos levantan las tiendas de campaña. Ayer su líder Gilberto Lozano anunció que levantarían su cam](https://assets.ejecentral.com.mx/dims4/default/b33a63d/2147483647/strip/true/crop/740x493+0+0/resize/1440x959!/quality/90/?url=https%3A%2F%2Fk3-prod-ejecentral.s3.us-west-2.amazonaws.com%2Fbrightspot%2Fab%2Ff6%2F2968912fc3b0e7af2f89e2e45d9b%2Fcuartoscuro-786348-digital.jpg)
CIUDAD DE MÉXICO, 15NOVIEMBRE2020.- Con poca presencia de personas en el campamento que mantiene el Frente Nacional Anti-AMLO en la explanada del Zócalo, los fuertes vientos levanta las tiendas de campaña, las cuales son colocadas en su sitio por algunos hombre que aún permanecen ahí. Ayer unos de los líderes de esta organización, Gilberto Lozano, anunció que el plantón de levantaría con miras a una marcha que prevén realizar el 21 de noviembre. Sin embargo, a pesar de este llamado todavía son decenas de tiendas de acampar las cuales se encuentran en en el lugar. Lozano en su mensaje señaló que cualquiera que permanezca a partir de este lunes en la acampada en un intento de desacreditar su movimiento. FOTO: MOISÉS PABLO/CUARTOSCURO.COM
/Moisés Pablo/Moisés Pablo
La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) declaró inconstitucional el requisito de autorización previa para realizar manifestaciones, marchas o plantones en la Ciudad de México.
El pleno de la SCJN decidió, por 8 votos a favor y 2 en contra, hacer invalida la fracción tercera del artículo 28 de la Ley de Cultura Cívica (LCC) de la capital del país, en la que se prevén sanciones por “usar el espacio público sin contar con la autorización que se requiera para ello”.
Determinaron que resultaba violatoria de los derechos de libertad de expresión, reunión y asociación, debido a que el requisito de pedir una autorización para el uso del espacio público es una exigencia que constituye una censura previa de los mensajes y que haría depender su difusión de una decisión de las autoridades.
El Ministro Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena, opinó que el requerimiento era ambiguo debido a que sea pueden realizar muchos usos del espacio público que no requieren autorización previa de las autoridades.
“Las marchas, plantones, procesiones, peregrinaciones y manifestaciones se realizan en el espacio público, sin embargo, esta norma incide en los derechos de expresión, reunión y asociación, pues se puede impedir el uso del espacio público por no contar con autorización”, declaró el ministro.
En la misma sesión el Pleno de la SCJN invalidó el artículo 53 que trata el tiempo en que una autoridad administrativa puede retener a un menor de edad: “se otorgará una prórroga de cuatro horas. Si al término de la prórroga no asistiera el responsable”.
Consideraron que el plazo de dos horas para que se presente el responsable de la custodia o tutela de un adolescente presunto infractor, es suficiente para garantizar una representación adecuada.
Se precisó que ahí donde la norma hace referencia a “una persona de la Administración Pública de la Ciudad de México” para que represente en el procedimiento al adolescente presunto infractor, debe entenderse referida sólo a quien se encuentre adscrita a la Procuraduría de Protección de Niñas, Niños y Adolescentes, o bien, al Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia. DJ
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