Multa Tribunal Electoral al PRI por spot contra Nestora Salgado
Pagará 322 mil 400 pesos por calumnias contra la senadora electa

La Sala Regional Especializada del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) concluyó que el Partido Revolucionario Institucional (PRI) sí calumnió a Nestora Salgado García con la difusión del spot “Delincuentes V2”, motivo por el cual le impuso una multa de 322 mil 400 pesos. Ante la difusión del promocional, el partido Morena denunció al PRI argumentando que afecta la imagen y atribuye delitos y hechos falsos a la senadora electa por Guerrero. De acuerdo con la denuncia, el spot pretende hacer creer que la entonces candidata a senaduría de la coalición Juntos Haremos Historia es una delincuente que gozó de impunidad por una falla en la policía y tiene vínculos con el crimen organizado. Durante la sesión, la presidenta por ministerio de ley de la Sala Especializada, Gabriela Villafuerte Coello, afirmó que en el expediente hay pruebas que acreditan, por una determinación judicial, que Salgado García no es una secuestradora.
En las causas penales se determinó que Nestora Salgado estaba libre y por los jueces que dictaron estas causas por no reunir las exigencias y porque no hubo, al menos en la primera instancia, elementos para determinar el delito de secuestro. Tenemos que no es, al menos, hasta ahora, salvo que las instancias digan lo contrario, Nestora Salgado, por determinación judicial y no por el proyecto, no es secuestradora”, apuntó.
En la pauta se retomaron las declaraciones que hizo el entonces candidato José Antonio Meade, durante el segundo debate presidencial, quien acusó a la ex comandante de la Policía Comunitaria de Olinalá de ser una secuestradora. Sin embargo, pese a que el abanderado priista fue el que hizo las declaraciones, el ex candidato presidencial no fue sancionado porque no es responsable de pautar spots.
Tribunal revoca multa impuesta a Movimiento Ciudadano
El TEPJF revocó la multa impuesta a Movimiento Ciudadano, al determinar que no se vulneró el interés superior de los menores de edad que participaron en un promocional de televisión. El pleno de la Sala Superior determinó que los formatos presentados por el partido denunciado, para efecto de la participación de dos menores de edad en un spot en televisión, eran aptos para demostrar que se recabó su opinión informada al respecto. Así mismo, la Sala Superior revocó la sentencia emitida por la Sala Regional Especializada de dicho Tribunal, en el expediente SRE-PSC-164/2018, derivado de la queja presentada por el PRI donde acusaban el uso indebido de la pauta, derivado de la difusión del promocional de televisión “MEMORABLE I LOCAL”. Al resolver el recurso de revisión del Procedimiento Especial Sancionador SUP-REP-601/2018, la Sala Superior revocó la sentencia combatida, por no contar con las pruebas necesarias. SC