Morena presenta Ley de Fiscalía General; Presidente podría remover al titular

30 de Noviembre de 2024

Morena presenta Ley de Fiscalía General; Presidente podría remover al titular

Plantea que el presidente pueda remover al fiscal general por causas graves

La bancada de Morena en el Senado presentó este martes ante el pleno una iniciativa de la Ley Orgánica de la Fiscalía General de la República, que trabajó junto con los colectivos #FiscalíaQueSirva y #VamosPorMás, además de académicos de la UNAM y el CIDE. La propuesta planteada sin reformar artículo 102 de la constitución para nombrar al fiscal general, contempla un programa de profesionalización y de despido del personal que no apruebe los procesos de selección del servicio profesional de carrera que se establecerán. La iniciativa planteada por los senadores Olga Sánchez Cordero y Julio Menchaca Salazar, expone que el fiscal General de la República podrá ser removido del cargo por el presidente de la República por causas graves, entre ellas, cuando de manera sistemática no cumpla con los objetivos establecidos en el plan de persecución penal; participe en el ataque a las instituciones democráticas y a la forma de gobierno republicano y federal, y participe, tolere, consienta o apoye violaciones graves a los derechos. Además considera que el fiscal general al inicio de su gestión deberá presentar ante el Senado un Plan de Persecución Penal, el cual, previa consulta de un Consejo Técnico ciudadano, orientará las atribuciones institucionales, considerando las prioridades nacionales establecidas en la política criminal y analizar la incidencia delictiva fijando metas de corto y largo plazo.

La nación ya no tolera más indiferencia o negligencia en esta institución sumamente sensible para la República que es la Procuraduría de Justicia. Una novedad que se encuentra en la iniciativa que hoy presentamos es la flexibilidad en la investigación y en la persecución penal”, apuntó Sánchez Cordero.

También señala que el Ejecutivo federal debe expresar razones, justificar y acreditar la causa grave que en su caso motivara la remoción del fiscal e informarla al Senado por vía escrita. Con lo que la Cámara ponderará si la objeta o no, en términos de las fracciones IV y V del artículo 102 constitucional.

El documento establece que el próximo fiscal general, que tendrá un mandato de nueve años, será nombrado a partir de una lista de 10 aspirantes que defina el Senado y será enviada al jefe del Ejecutivo, quien definirá la terna final de candidatos para ser electos por la Cámara alta.

El senador Julio Menchaca dijo que se acordó con los colectivos que en un año podría revisarse una reforma al artículo 102, pero que por el momento decidieron no empantanarse en una reforma constitucional.

Es resultado de quince mesas de trabajo. No es solamente el cambio de nombre. Es un cambio de chip. Es tener una institución que atienda esa modificación constitucional pero que sustancialmente sea eficiente”, dijo Menchaca

Previamente aclaró que “no se generará un escenario para un fiscal carnal para alguien que solape el interés de unos cuantos, sino de proteger el interés más sensible de los mexicanos, que es la justicia”.

El proyecto incluye que el personal adscrito a la Procuraduría General de la República (PGR) continuará en la función que desempeña y tendrá derecho a participar en el proceso de selección para acceder al servicio profesional de carrera de la Fiscalía General de la República.

Se subraya que el personal que no apruebe los procesos de selección del servicio profesional de carrera dejará de formar parte de la Fiscalía General de la República. El plan estratégico de transición, señala el proyecto, garantizará condiciones dignas y apegadas a la ley para la liquidación del personal de PGR que decida concluir su relación laboral o no acceder al servicio profesional de carrera. La iniciativa indica que las funciones de la fiscalía serán investigar y perseguir delitos, ejercer acción penal, procurar la reparación del daño a las víctimas, adoptar y, en su caso, promover la adopción de medidas de protección a favor de las víctimas, testigos u otros objetos procesales, e intervenir en el proceso de ejecución penal. Además, intervenir en las acciones de extradición activa y pasiva, en las acciones de inconstitucionalidad o controversias constitucionales y en las demás que señalen otras disposiciones aplicables. EC