- Hace recomendaciones para reparar el daño al menos a 814 víctimas, la mayoría sobrevivientes
- Pide a la FGR iniciar o proseguir investigaciones; solo del caso V633 señala a 7 victimarios
- Reivindica el derecho a la rebelión que tuvieron las guerrillas recientes: más de 30 en 23 entidades
“Tú como periodista podrías ayudar a divulgar la recomendación 98VG/2023 que desde el 18 de abril está difundiendo la Comisión Nacional de los Derechos Humanos… Es sobre violaciones graves a los derechos humanos de 1965 a 1990. Yo soy uno de los afectados con el número V663,” le escribió a este reportero Arturo Martínez Nateras, perseguido desde que era líder estudiantil, torturado y encarcelado por comunista.
Atender tal sugerencia, como reportero implicaba primero averiguar cuántos medios atendieron la conferencia de prensa donde la presidenta de la CNDH, Rosario Piedra Ibarra presentó ese documento, pero al saberlo fue inevitable entristecer por el periodismo que hoy prevalece.
Según dos motores de búsqueda en internet solo fueron entre 8 y 10 los medios impresos y digitales (entre los centenares que coexisten en México) los que difundieron la noticia de ese informe-recomendación a pesar de sus novedades, contenidos importantes y sobre todo trascendencia histórica y política.
Novedades
A muchas personas veteranas que naveguen en las 868 páginas del documento le regurgitará, ineludiblemente, la atmósfera política de horrores que miles de mujeres y hombres de México padecieron durante décadas por ser disidentes a los gobiernos del Partido Revolucionario Institucional (PRI); a las más jóvenes les parecerán historias inverosímiles y de mucho sufrimiento humano.
A otra gente también podrían sorprenderle varias aspectos, como le ocurrió al veterano reportero de política. Ejemplos:
- Que en 2020 la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) creó internamente la Oficina Especial para Investigar la Represión y Desapariciones Forzadas por Violencia Política del Estado durante el pasado reciente. Con ello se adelantó un año al surgimiento de la Comisión por el Acceso a la Verdad y el Esclarecimiento Histórico, creada por decreto el 6 de octubre de 2021 bajo la responsabilidad de Alejandro Encinas, Subsecretario de Derechos Humanos de la Segob.
- Que, aunque la CNDH no forma parte de la Comisión de la Verdad, con este documento se anticipó a sus investigaciones.
- Que amplió el periodo de represión política y violencia estatal contra disidentes hasta 1990 y por eso agregó 158 nuevos casos de víctimas de la llamada “guerra sucia y que el total aproximado es de al menos 814, buena parte sobrevivientes. Aclara que podrían ser más. La CNDH en su Recomendación de 2001 solo reconocía a 275 víctimas.
- Que la CNDH actual acusa allí de omisiones graves a quienes presidieron antes a la misma CNDH porque en su Recomendación 26/2001 no integró, ni documentó, o bien desechó expedientes.
- Que el Informe Histórico a la Sociedad Mexicana de 2005 de la Fiscalía Especial para Movimientos Sociales y Políticos del Pasado (FEMOSPP), fue “ablandado” antes de difundirlo y eliminó conceptos y calificaciones para sustituirlos por otros que encubrían lo más grave de los años cruentos: en lugar de crímenes de lesa humanidad que culminaron en masacres, desapariciones forzadas, torturas sistemáticas, crímenes de guerra y genocidio pusieron “actos contrarios al honor militar, la ética y el derecho”, llegándose al grado hasta de negar que en los archivos de SEDENA se encontraran pruebas, vestigios o evidencias de los crímenes cometidos.”
- Que ahora sí difunde muchos testimonios de la participación de elementos y mandos de la Secretaría de la Defensa Nacional (Sedena) en la violencia política extrema que incluso califica de terrorismo de Estado en esos años porque los grupos del Estado desplegaron “una serie de prácticas que rebasaron los límites de la legalidad. Pueblos arrasados en comunidades alejadas, allá en las montañas, detenciones masivas, detenciones ilegales, enclaustramiento en cárceles clandestinas, destierro, persecución, tortura y desapariciones.”
-- Y para quienes se interesan en la sociología política también tendrán muchos elementos para rehacer o completar la historia de las rebeliones armadas contemporáneas porque refleja decenas de casos de las organizaciones más activas entonces. En ese marco reivindica el derecho a la rebelión que tuvieron las guerrillas recientes. Asegura que fueron más de 30 en 23 entidades en los 35 años estudiados.
La relatoría
Para tener ese documento la CNDH informa que su Comisión Especial interna realizó en 20 meses 412 diligencias, recabó 130 testimonios, consultó 627 legajos de 10 archivos generales de la Secretaría de Defensa Nacional, de la antigua Dirección Federal de Seguridad (DFS), de la Dirección de Investigaciones, Políticas y Sociales; de las hemerotecas nacional y de la CDMX; del Archivo Histórico del Comité Eureka y otros.
De las víctimas de represión omite los nombres deliberadamente y los enumera como V1 al V814. Sí se relata que en los momentos de la violación de sus derechos básicos eran estudiantes, maestros, campesinos, periodistas, acusados de comunistas bajo una estrategia planeada.
Aparte de las decenas de testimonios que reproduce uno por uno, también refleja a otras personas insurrectas o civiles inocentes que sufrieron la represión en muchas formas. De cada caso señala cuales fueron los derechos violados por agentes del Estado.
Las recomendaciones
La recomendación está dirigida, entre otras autoridades, a la Secretaría de Gobernación, a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, a la Secretaría de la Defensa Nacional, a la Fiscalía General de la República y a la Comisión para el Acceso a la Verdad, el Esclarecimiento Histórico y el Impulso a la Justicia de las violaciones graves a los derechos humanos cometidas de 1965 a 1990.
Este trabajo, se precisa en un comunicado posterior “no es una mera narrativa ni relatoría de hechos, se trata de una investigación seria, una compilación de evidencias y pruebas que permitieron hacer la asignación de responsabilidades de todas las autoridades que violaron derechos humanos en ese período, ya que, además de los hechos mismos, se hizo la revisión de la Recomendación 26/2001, de los casos de las personas excluidas de la misma, así como del trabajo de la FEMOSPP, abordándose en total los casos de 814 víctimas de quienes durante años se ocultó su situación.”
La recomendación incluye un listado, “lo más completo que se pudo, de todos los perpetradores, violadores de derechos humanos entre 1965 y 1990. Y en esta ocasión, a diferencia de lo que pasó con la recomendación de 2001, es público, y se pone a disposición de la sociedad y de las autoridades para que realicen las acciones que correspondan.”
“Por la ausencia de libertades y democracia, que caracterizaron al Estado mexicano durante una gran parte del siglo pasado, se reconoce a las guerrillas como grupo beligerante y no como delincuentes comunes, que fue como pretendieron eludir los gobiernos de la época su estrategia genocida, que también fue posible por muchas complicidades, de actores políticos, económicos, religiosos y, sobre todo, de medios de comunicación, que convirtieron la lucha política en actos de bandoleros, actos de nota roja.”
En las recomendaciones se emplaza a todas las autoridades referidas para que en dos meses respondan la aceptación o no de las recomendaciones. El plazo se cumplirá el 18 de junio de 2023.
El Caso V663
En las recomendaciones solo se ubica a las víctimas con la consonante V de víctimas y el número correspondiente a su aceptación. Arturo Martínez Nateras autorizó referir su caso y para ello él se identificó como el V633. Su caso es una sola muestra de tratos y daños causados al total de las víctimas.
De él dice la recomendación que, a pesar de que se han negado respuestas a oficios, se pudo confirmar que “sufrió persecución política, espionaje, vigilancia y tratos crueles e inhumanos en diversas ocasiones entre la década de los cincuenta y setenta del siglo pasado.
“El 20 de julio de 1965 (cuando era líder estudiantil) comenzó su persecución política, derivada de acciones de acoso por parte de los cuerpos de seguridad del Estado mexicano en la ciudad de Monterrey en Nuevo León.
“Otro momento se dio el 6 de febrero de 1968 cuando nuevamente fue víctima de agresiones, amenazas e intimidaciones. Mientras se encontraba en La Marcha estudiantil por la ruta de la libertad, en Valle de Santiago, Guanajuato rumbo a Morelia, Michoacán, en el tercer día de la marcha, V663 y sus compañeros fueron arribados por una brigada de militares al mando del Coronel Carlos Ferrer Villavicencio, quien los amenazó de la siguiente forma: “O se suben a los autobuses o se los lleva su chingada madre”.
“Meses más tarde, del 26 de mayo al 10 de noviembre de 1968 vivió persecución política debido a su participación política durante el movimiento estudiantil de ese mítico año. Los agentes de la DFS reportaron el 31 de julio de 1968 que, tres días antes el 28 de julio 1968, el Procurador General de Justicia del entonces Distrito Federal ejerció acción penal contra V663 por su presunta responsabilidad en los delitos de daño en propiedad ajena, robo, secuestro, resistencia de particulares, lesiones e injurias contra agentes de la autoridad y pandillerismo por los recientes motines estudiantiles. Días después la Procuraduría General del D.F. lo consignó por los delitos antes mencionados ante el Juez 8o. de la 3a. Corte Penal. El hostigamiento en su contra duró hasta que fue detenido y trasladado a la prisión de Lecumberri, donde estuvo detenido e incomunicado durante dos meses en la crujía I.
“El seguimiento y espionaje hacia V663 se debió a que fue dirigente de la Central Nacional de Estudiantes Democráticos y de la Juventud Comunista Mexicana, condición que provocó el acoso y vigilancia hacia su persona. El primero de enero de 1970, durante su reclusión en Lecumberri fue objeto de brutales agresiones por parte de los presos comunes. Estas acciones fueron realizadas bajo la aquiescencia y organización del General Andrés Puentes Vargas y el Mayor Bernardo Palacio, principales responsables del penal como director y subdirector de éste.
“Año y medio después, el 2 de octubre de 1971 fue encañonado por policías y soldados guardias del penal, después de una manifestación a favor del 2 de octubre de 1968 en el interior del centro de reclusión.
“Aunque salió de la cárcel, entre 1972 y 1979 nuevamente fue objeto de vigilancia, persecución política y tuvo varios intentos de detención arbitraria. Este registro y seguimiento quedó asentado en las múltiples fichas creadas por la DFS en su contra.”
Y como en todos los demás casos en este, en su expediente (CNDH/PRE/2021/1857/Q/VG) se indican los nombres de los responsables de todo ello: Gustavo Díaz Ordaz, Presidente de la República; Luis Echeverría Álvarez, Secretario de Gobernación: Gilberto Suárez Torres; Procurador de Justicia del DF y agente y ex director de la DFS; Fernando Gutiérrez Barrios, Director de la DFS; Coronel Carlos Ferrer Villavicencio; General Andrés Puentes Vargas y Mayor Bernardo Palacio director y subdirector de la Penitenciaría del DF, Lecumberri.
La recomendación más general de la CNDH sobre este y todos los casos es que se reconozca su calidad de víctimas, se agreguen como tal a los bancos de datos de la CEAV para que proceda la reparación del daño. Habremos de seguir las secuelas de estas recomendaciones, con especial interés a lo que responda la Secretaría de la Defensa Nacional. Mirada de reportero
Nota.- La recomendación se puede encontrar aquí.