La acción de inconstitucionalidad sobre la objeción de conciencia en la Ley General de Salud despertó un intenso debate en el pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), pues aunque se avaló que esta figura no restringe el derecho a la salud, cuatro ministros indicaron que en el proyecto presentado hay insuficiencias severas.
La Comisión Nacional de Derechos Humanos promovió la acción de inconstitucionalidad bajo el argumento de que el artículo 10 Bis de la Ley General de Salud representa una restricción no prevista en la Constitución, en tanto limita la protección y acceso a los servicios de salud, ya que la objeción de conciencia permite que el personal médico se niegue a realizar algunos procedimientos, como el aborto.
El proyecto del ministro Luis María Aguilar sostiene que el Estado tiene la obligación de garantizar en tiempo, calidad y sin discriminación los derechos de las mujeres y otras personas gestantes. También indica que la objeción de conciencia no podrá invocarse cuando ponga en riesgo la vida de las personas o cuando se trate de una urgencia médica.
La propuesta agrega que el Estado mexicano deberá asegurarse de contar con personal médico no objetor para garantizar que se preste la atención debida. Sin embargo, los ministros Javier Laynez, Arturo Zaldívar, Norma Piña y Margarita Ríos Farjat apuntaron que el proyecto es deficiente al no puntualizar las limitaciones de la objeción de conciencia.
“Encuentro dificultades en entender la necesidad de establecer limitativamente los casos en que no será posible objetar, tomando como único eje la situación de urgencia del paciente y no de manera conjunta la disponibilidad y las condiciones de la prestación del servicio”, dijo el ministro Zaldívar, quien pidió hacer un test de proporcionalidad entre los derechos involucrados.
La ministra Norma Piña indicó que —al igual que la Comisión— no se opone al derecho a la objeción de conciencia, pero que su regulación es deficiente y, por tanto, violatoria de seguridad jurídica.
Ríos Farjat, por su parte, se dijo a favor del proyecto, pero “la sugerencia sería solamente agregar que el personal médico de los centros de salud no debe ser aleccionado, persuadido ni condicionado. La conciencia es una condición individual, no institucional”, dijo.
“Desde mi punto de vista, sí hay una deficiencia en establecer los parámetros mínimos (para la objeción de conciencia), porque hay que tomar en cuenta que el legislador estableció un límite, pero se limitó a los casos de urgencia y de gravedad (...) esta deficiente legislación impacta negativamente en el derecho a la salud”, apuntó en su intervención el ministro Laynez.
Debido a lo avanzado de la hora, la sesión se pausó y el pleno del máximo tribunal fue convocado para el lunes próximo para seguir con esta discusión que impacta directamente a las mujeres y personas gestantes.