La parálisis que por tres meses ha impedido sesionar al Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (Inai) por la falta de quórum, podría prolongarse en caso de que el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) apruebe el proyecto de la ministra Loretta Ortiz Ahlf.
Y es que el sentido de la propuesta de la ministra ponente es la de declarar como infundada la controversia constitucional 280/2023 que el Inai promovió para que el Senado de la República designe los tres comisionados que le permitan al instituto volver a sesionar.
De acuerdo con el proyecto que hoy se dio a conocer, y que probablemente la próxima semana sea discutido y resuelto por el máximo tribunal, para la ministra no existió la omisión del Senado para nombrar los dos comisionados del instituto.
Y en el caso de la vacante que dejó el ahora excomisionado Francisco Javier Acuña, la ministra Ortiz Ahlf propone sobreseer la omisión alegada por el instituto al considerar como “infundados los conceptos de invalidez”.
Entre los argumentos planteados en el documento se señala que por parte de la Cámara de Senadores “sí se han llevado a cabo diversas actuaciones relacionadas con el proceso de designación”.
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Estas actuaciones, se explica en la propuesta, llegaron a concluirse con “la designación de dos personas comisionadas que fueron objetadas por el Presidente de la República, así como el rechazo de un candidato diverso por el Pleno del Senado por no alcanzar la mayoría requerida para su nombramiento”.
En ese sentido destaca que el “tomar en cuenta las acciones que ha llevado a cabo para el proceso de designación, toda vez que el resultado que alega se compone y es fruto de una serie de determinaciones que este Tribunal considera soberanas y discrecionales”.
En la sesión del martes pasado, por unanimidad de votos el Pleno del Alto Tribunal acordó otorgar un plazo máximo de 10 días hábiles a la ministra ponente para que presente su proyecto de resolución.
Al presentar la controversia constitucional 280/2023 ante la Corte, el INAI advirtió que la falta de quórum legal es un hecho que “vulnera de manera directa el diseño institucional establecido por la Constitución para la integración del Pleno de este órgano autónomo, con lo cual se transgrede el principio de colegialidad que lo caracteriza”, entre otras consecuencias.
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