Redacción ejecentral
En funciones de juez de Registro Civil, los embajadores y cónsules de México podrán autorizar a partir del próximo 17 de febrero, el registro y expedición del acta de nacimiento para quienes nacieron en territorio mexicano o que sean hijos de padres mexicanos y residan en el extranjero.
De acuerdo a los lineamientos publicados este lunes por la Secretaría de Relaciones Exteriores (SRE) en el Diario Oficial de la Federación, este beneficio será para todas las personas de cualquier edad nacidas en territorio nacional, descendientes de padres extranjeros, de madre extranjera, o de padre extranjero.
El documento aclara que cuando la persona a registrar sea menor de edad, debe ir a acompañada de sus padres, madre, padre, tutor o quien ejerza la patria potestad; aunque en la ausencia, los padres se harán representar por poder especial otorgado ante Notario Público mexicano o ante la oficina consular mexicana. Será necesario proporcionar nombre, lugar, y fecha de nacimiento y sexo, tanto de la persona a registrar como de los padres o abuelos, si es el caso. Además, nombre, parentesco o vínculo y domicilio de los testigos de asistencia, y acreditar la filiación de la persona a registrar, con el certificado de nacimiento emitido por el hospital o clínica de salud donde nació el registrado, o bien, por la partera debidamente registrada que le atendió el parto con los datos generales del solicitante.
De no contar con el certificado de nacimiento, se podrá presentar constancia de parto o de alumbramiento con datos de nacimiento y de los padres, y una prueba pericial en genética molecular del ácido desoxirribonucleico (ADN) emitido por un laboratorio certificado, señala la SRE.
Para contar con mayores elementos de convicción sobre el uso del nombre, la filiación y el derecho a la nacionalidad mexicana de la persona a registrar, se podrá solicitar al interesado cualquier otro tipo de documentos públicos, privados o de carácter religioso, así como las pruebas que no estén prohibidas por la ley ni sean contrarias a la moral.
Estos funcionarios podrán buscar antecedentes de registro de nacimiento del interesado y en caso de localizar alguno, deberá dar por concluido el procedimiento de registro, añadió.
La embajada o consulado resolverá en un plazo no mayor a 60 días hábiles sobre la procedencia del registro y en caso de que el solicitante presente documentos falsos, alterados o proporcione información falsa, el trámite podrá ser cancelado en cualquier momento.
La cancillería destacó la situación de los migrantes mexicanos en Estados Unidos que carecen de un registro de nacimiento, lo que les impide hacer trámites necesarios para regularizar su estatus migratorio, así como acceder a programas sociales por falta de un documento que les permita acreditar su identidad, nombre y nacionalidad. EC