Las 2.3 millones de personas trabajadoras del hogar en México ya podrán contar con todos los derechos que establece el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS).
El Congreso de la Unión aprobó la iniciativa que obliga a los empleadores de trabajadoras del hogar a afiliarlas al IMSS, dándoles acceso a los cinco seguros que contempla la ley:
- Enfermedades y Maternidad
- Riesgos de Trabajo
- Invalidez y Vida
- Retiro, Cesantía en Edad Avanzada y Vejez
- Guarderías y Prestaciones Sociales.
“Con esta aprobación se concluye el proceso legislativo por parte del Congreso de la Unión y se enviará al presidente de la República para su publicación. La reforma reconoce el trabajo del hogar y se dignifica una actividad productiva que había estado siempre poco valorada”, indicó Zoé Robledo, titular del IMSS.
La reforma a la Ley del Seguro Social fija un plazo máximo de seis meses para flexibilizar el trámite de afiliación, mismo que podrá efectuarse en la página del instituto o en alguna de sus 133 subdelegaciones.
Para garantizar que las trabajadoras del hogar tengan acceso a los derechos establecidos en la ley, el IMSS habilitará centrales telefónicas y un buzón de quejas en su página de internet para que se presenten las denuncias o los casos que vayan en contra de lo aprobado por los legisladores federales.
¿Cómo darse de alta?
Serán necesarios algunos datos del empleador, tales como identificación oficial, CURP, comprobante de domicilio, correo electrónico y datos de contacto.
Mientras que el o la trabajadora deberán tener: identificación oficial, CURP, Número del Seguro Social, comprobante de domicilio y datos de contacto, además de indicar el tipo de contrato.
En cuanto al salario base de cotización, este será el que se le pague a la persona trabajadora del hogar y en ningún caso podrá ser menor al salario mínimo de la Ciudad de México, ni superior a 25 UMAS (Unidad de Medida y Actualización).
Al cumplir 20 días de trabajo en el periodo de un mes, o bien el ingreso sea igual o superior al salario mínimo de la Ciudad de México, los empleadores deberán proporcionar el aseguramiento por el periodo completo.
Además, los pagos deberán efectuarse – sin excepciones – los días 20 de cada mes y los beneficios pueden ser transferidos a hijos menores de 16 años, hasta 25 si estudian o de manera indefinida en caso de contar con una discapacidad. EJ
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