Mary Kay se ampara contra reforma outsourcing de AMLO

25 de Noviembre de 2024

Mary Kay se ampara contra reforma outsourcing de AMLO

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Con la finalidad de evitar los efectos de la reforma impulsada por el presidente, la compañía de Estados Unidos recorrió a los tribunales

La empresa estadounidense Mary Kay, la mayor comercializadora de productos de belleza en México a través de una red de más de 300 mil vendedoras directas, obtuvo de un juez federal una suspensión provisional contra la reforma impulsada por el presidente Andrés Manuel López Obrador para regula el outsourcing o subcontratación laboral, en vigor desde el pasado 24 de abril.

“La medida cautelar surte sus efectos de inmediato y se otorga sin garantía, dada la naturaleza de los actos reclamados”, señala el “Incidente de suspensión 736/2021-II” emitido por el Juez Primero de Distrito en Materias Civil y de Trabajo en el Estado de Nuevo León, fechado el 9 de junio y del cual EjeCentral tiene una copia.

Por lo anterior, el togado autorizó “se permita continuar con la subcontratación laboral de conformidad con las disposiciones vigentes con antelación a la reforma, considerando que los contratos que tiene celebrada la parte quejosa se llevaron a cabo bajo el imperio de las leyes que se encontraban en vigor al momento de su celebración, los cuales cumplían con la normatividad vigente, y eran permitidos”.

Después de una negociación de las principales cúpulas empresariales, grandes sindicatos y el gobierno federal, el Congreso dominado por el partido de López Obrador, Morena, aprobó los cambios a la regulación. El 23 de abril, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el decreto y entró en vigor al día siguiente.

El juez indicó que Mary Kay solicitó la suspensión del decreto que reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Federal del Trabajo, Ley del Seguro Social, Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, del Código Fiscal de la Federación, Ley del Impuesto sobre la Renta, Ley del Impuesto al Valor Agregado, Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del apartado B) del artículo 123 Constitucional, Ley Reglamentaria de la fracción XII Bis del apartado B, del artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de Subcontratación Laboral.

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Ordenó que “no se le imponga a la parte quejosa (Mary Kay) sanción alguna por el incumplimiento de lo establecido en los preceptos tildados de inconstitucionales, en los que obtenían su registro ante la Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STPS)”.

Según la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), la suspensión provisional es aquélla que se resuelve con la sola presentación de la demanda de amparo, pues la afectación inminente de daños y perjuicios de difícil reparación permite esa apreciación, cuya procedencia apriorística nace de una urgencia y, de otorgarse, tiene por efecto que las cosas se mantengan en el estado que guardan hasta que se notifique a la autoridad responsable la resolución que se dicte sobre la suspensión definitiva.

El Juez Primero de Distrito en Materias Civil y de Trabajo en el Estado de Nuevo León fijó el 18 de junio próximo, a las 10:30 horas, la próxima audiencia incidental.

La suspensión definitiva, señal la SCJN, es aquella que se resuelve en la audiencia incidental y, de concederse, surte los mismos efectos que la provisional, hasta que se notifique a la autoridad responsable la sentencia definitiva que resuelva el amparo en lo principal; su objeto es conservar la materia del juicio.

Según la revista Expansión, con 340 mil vendedoras independientes de cosméticos en México en 2017, Mary Kay tenía la meta de llegar a medio millón de vendedoras en 2020.

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