Este viernes en la edición vespertina del Diario Oficial de la Federación (DOF) se publicó el Decreto por el que se expide la Ley Nacional de Extinción de Dominio, misma que entrará en vigor el día de mañana.
La Ley se compone de seis títulos y contempla las reformas aprobadas recientemente por el Congreso, a diversas disposiciones del Código Nacional de Procedimientos Penales, de la Ley Federal para la Administración y Enajenación de Bienes del Sector Público, de la Ley de Concursos Mercantiles, y de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal.
Se considera la
extinción
de
dominio
como la pérdida de los derechos que tenga una persona en relación con los bienes a que se refiere la propia Ley, declarada por sentencia de una autoridad judicial. No conlleva una contraprestación ni compensación.
Los bienes susceptibles de
extinción
son aquellos que sean producto o instrumento de un hecho ilícito o estén destinados a cometerlos. La ley determina cuáles delitos serán susceptibles de
extinción
de dominio.
Los delitos son: secuestro; delincuencia organizada; los cometidos en materia de hidrocarburos, petrolíferos y petroquímicos; contra la salud; trata de personas; por hechos de corrupción; encubrimiento; los perpetrados por servidores públicos; robo de vehículos; recursos de procedencia ilícita, y extorsión.
-MM