Una juez federal concedió una suspensión definitiva a Emilio Lozoya Austin, exdirector de Pemex, en contra de la resolución de un juez de control que en diciembre pasado rechazó cambiarle la medida cautelar de prisión preventiva justificada en el proceso que enfrenta por el caso Odebrecht.
"Único. Se concede suspensión definitiva. Notifíquese”, se lee en la lista de acuerdos del Juzgado Primero de Distrito de Amparo en materia Penal, respecto al juicio de amparo que promovió el exfuncionario.
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Sin embargo, la resolución no implica que Emilio Lozoya salga de prisión, pues el efecto de ésta sólo es para que su libertad personal quede a disposición del juzgado de amparo, y a disposición del juez que lleva su proceso en tanto se resuelve el fondo del juicio de amparo.
El 24 de enero pasado, la jueza Sandra Leticia Robledo Magaña, titular del Juzgado Primero de Distrito de Amparo en Materia Penal concedió al exfuncionario la suspensión provisional en el juicio de amparo que promovió en contra la resolución del juez de control José Rivas González, que el 15 de diciembre pasado rechazó concederle la libertad condicional en el caso Odebrecht.
En la audiencia de dicha fecha, y ante la ausencia por vacaciones del juez que conoce del caso, Gustavo Aquiles Villaseñor, el juez Rivas González consideró que Lozoya aún no ha cumplido con el plazo de dos años de prisión preventiva que estableció la Suprema Corte de Justicia de la Nación.
Además de validar los argumentos de la Fiscalía General de la República (FGR) en el sentido de que el exfuncionario ha mantenido una estrategia para seguir difiriendo la etapa de audiencia intermedia con el argumento de que su defensa continua en búsqueda de un criterio de oportunidad para evitar a la apertura de juicio por el caso Odebrecht.
El viernes 2 de febrero la defensa de Lozoya Austin envió un escrito al tribunal a fin de que “sin la mayor dilación” resuelva el fondo del juicio de amparo indirecto que promovió a fin de que se desestime la resolución de diciembre y pueda obtener su libertad. JND
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