La ley que autoriza al Estado apropiarse de bienes de origen ilícito, como mecanismo de combate la delincuencia organizada por medio de la merma a sus estructuras financieras y ganancias, y recuperar los activos generados mediante dinero ilícito.
La acción de extinción de dominio la ejercitará por el Ministerio Público y se aplicará vía procedimiento jurisdiccional de naturaleza civil y autónoma en materia penal.
Así lo establece la reforma al artículo 22 constitucional, cuya minuta fue enviada del Senado a la Cámara de Diputados; entre las modificaciones destaca que la acción de extinción de dominio no tendrá caducidad.
Asimismo, será procedente sobre bienes patrimoniales cuya legítima procedencia no pueda acreditarse y se encuentren relacionados con las investigaciones derivadas de hechos de corrupción, encubrimiento, delitos cometidos por servidores públicos, delincuencia organizada, robo de vehículos, recursos de procedencia ilícita, delitos contra la salud, secuestro, extorsión, trata de personas y delitos en materia de hidrocarburos, petrolíferos y petroquímicos.
A decir de la senadora, Ana Lilia Rivera, presidenta de la Comisión de Estudios Legislativos Segunda, México aún no ha optimizado el instrumento legal creado en 2009, al compararlo con la experiencia en Colombia, en 2018 tiene dos mil 703 procesos judiciales por extinción de dominio y 28 mil 165 bienes recuperados, en cambio, el periodo 2010-2011 en nuestro país solo tenía tres procesos y había recuperado ocho bienes.
Al recibir la minuta, la fracción de Morena destacó que de aprobarse en la Cámara de Diputados y aplicar la extinción de dominio en casos de corrupción o “huachicoleo”, se avanza también en el cumplimiento de una promesa de campaña del presidente electo, Andrés Manuel López Obrador.
El documento se suma al proyecto de reforma del artículo 73 de la Constitución, en el que se establece facultar al Congreso de la Unión para expedir la legislación única en materia de extinción de dominio, ambos se canalizaron a la Comisión de Puntos Constitucionales para su dictaminación, y eventual discusión y aprobación en el pleno camaral. RB