Ley del Trabajo, en jaque con nuevas reformas

10 de Noviembre de 2024

Ley del Trabajo, en jaque con nuevas reformas

Han pasado nueve meses desde que se modificaron los artículos 107 y 123 constitucionales sin que los códigos en la materia tuvieran una reforma similar

Aspectos como la actividad de los outsourcing, garantizar la paridad de género en las elecciones de mesas directivas sindicales, continuidad de la seguridad social, aun después de haber salido de una empresa en caso de mujeres en situación de postparto, y la inminente desaparición de las juntas de conciliación federales y locales, entre otros aspectos, están carentes de normatividad.

Tales derechos, entre otros más, relativos a la justicia laboral están estipulados en las reformas publicadas en febrero del 2017 a los artículos 107 y 123 constitucionales, debido a que carecen del respaldo en la Ley Federal del Trabajo (LFT), el legislativo propondrá, en breve, artículos para reglamentar las modificaciones, en ese sentido, expertos consultados por ejecentral expusieron sus comentarios.

Entre las innovaciones constitucionales destacan la creación del Instituto Federal de Conciliación y Registros Laborales y la paulatina desaparición de la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje, y los mecanismos de elección de autoridades sindicales.

›También la creación de Centros de Conciliación en los estados, que buscarán la solución de los conflictos que surjan entre trabajadores y patrones, empleados y sindicatos, la creación de Nuevos Juzgados en Materia Laboral tanto federales como locales.

En cuanto al outsourcing, el Poder Legislativo propondrá en el artículo 15 D de la LFT que no se permita este régimen de subcontratación “cuando se transfieran de manera deliberada trabajadores”. En ese sentido, explican los expertos se revierte la reforma del 30 de noviembre de 2012, eliminando la parte “de la contratante a la subcontratista con el fin de disminuir derechos laborales”.

En cuanto al artículo 33 de la ley federal que habla sobre el derecho de los trabajadores sobre los sueldos que hayan sido devengados se establece que cualquier convenio o liquidación deberá hacerse por escrito y contener una relación de los hechos que lo motiven, pero siempre que no contenga la renuncia de los derechos de los empleados.

En este apartado, los especialistas promueven que “cuando el convenio sea celebrado directamente entre las partes, será susceptible de ser reclamada la nulidad solamente de aquello que contenga renuncia de los derechos de los trabajadores o por las causas propias de la nulidad, conservando su validez el resto de las cláusulas convenidas”.

Para ello, el legislativo propondría agregar el acoso laboral dentro de las causas justificadas de despido, enmarcadas en el artículo 47 en su fracción VIII que la equipara con “actos inmorales o de hostigamiento y/o acoso sexual contra cualquier persona en el establecimiento o lugar de trabajo”; por lo que consideraron que ello “daña los derechos de los trabajadores”, pues al tratarse de causal de rescisión de contrato sin afectación para el patrón “cuando en la vía de los hechos quien realiza el acoso laboral es el patrón y no el trabajador”.

Con la idea de proteger los derechos de las trabajadoras, además de la protección a la maternidad, se añade un apartado en el que se establece la obligación de “mantener la seguridad social hasta seis meses después del parto”.

En lo que se refiere al derecho de los trabajadores y patrones para crear sindicatos “sin necesidad de autorización previa”, establecida en el artículo 357 de la LFT, los especialistas sugieren un apartado “B”, en el que se determinen “garantías y derechos para la protección de la libertad sindical”, tanto para emitir su normativa, elegir representantes y no se disuelva por vía administrativa.

A la libertad de afiliación o no a algún sindicato, los especialistas consideraron la pertinencia de añadir algunos apartados al artículo 358 con la finalidad de regular los mecanismos de elección de la directiva sindical que “deben realizarse a través del voto libre, directo y secreto” así como las disposiciones de transparencia.