La ley de seguridad interior debe ser declarada inconstitucional, pues el Congreso de la Unión no tenía facultades constitucionales para expedirla, ya que la seguridad interior no es vertiente de la seguridad nacional, aseguró la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH). Por ello, llamó a los ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) para que al momento de resolver las impugnaciones la invaliden en su totalidad.
Se considera que el Congreso de la Unión no tenía facultades constitucionales para expedirla, al estimarse que la seguridad interior no es una vertiente de la seguridad nacional”, subrayó en un comunicado.
Además, expuso que su vigencia permite perpetuar “un estado de cosas” inconstitucionales que es contrario al respeto pleno a los derechos fundamentales y la dignidad de las personas. “Por lo cual se hace un atento llamado a las ministras y ministros para que reconsideren el contenido y alcance del Artículo 20 de la ley, que establece una subordinación plena de las autoridades civiles al mando de las Fuerzas Armadas”, abundó. El organismo defensor dijo que se reconoce y celebra la propuesta de declaración de inconstitucionalidad de diversas normas impugnadas por esta Comisión; sin embargo, expresó su preocupación por el reconocimiento de validez constitucional que el proyecto propone sobre la incompetencia del Congreso de la Unión para legislar en materia de seguridad interior. También, falta de consulta previa a pueblos y comunidades indígenas, subordinación de las autoridades civiles al mando de las Fuerzas Armadas, así como la facultad de las autoridades militares para solicitar cualquier información. Recordó que entre los puntos del proyecto de resolución del ministro ponente Jorge Mario Pardo Rebolledo que son coincidentes con la demanda interpuesta por la CNDH están el concepto de “amenaza a la seguridad interior” es muy amplio e indeterminado, y la distinción injustificada de manifestaciones que puedan ser consideradas como amenazas. La CNDH consideró que la citada ley establece la posibilidad de que las fuerzas castrenses concreten acciones en tierras ancestrales de comunidades y pueblos indígenas, y que por lo tanto es una norma que les impacta directamente, por lo que se debió consultarlos de manera previa, libre, informada, de buena fe y culturalmente adecuada. En pleno respeto del derecho a la protección de los datos sensibles y personales de las víctimas de delitos y de violaciones graves a derechos humanos, pidió al máximo tribunal del país declarar la invalidez de las disposiciones que señalan de manera abierta la entrega de todo tipo de información, “sin distinción, en posesión de las autoridades y órganos autónomos, so pretexto de la realización de tareas en materia de seguridad interior”. De igual forma, en relación con la propuesta del proyecto de reiterar el criterio establecido al resolver la acción de inconstitucionalidad 1/1996 en el que la SCJN determinó que las Fuerzas Armadas auxilien a las autoridades civiles cuando lo soliciten, la CNDH expuso que el alto tribunal debe realizar un nuevo análisis, tomando como parámetro el nuevo paradigma de los derechos humanos, “a la luz de la reforma constitucional de 2011". Previo a la publicación de la Ley y sus posteriores impugnaciones, la comisión enfatizó que la participación de las Fuerzas Armadas en tareas de seguridad pública “no es la respuesta más adecuada para enfrentar el índice delictivo que aqueja a nuestro país, dada la especial naturaleza de sus funciones constitucionales; lo anterior, sin dejar de reconocer su institucionalidad, compromiso y entrega en las labores encomendadas”. Por el contrario, señaló, deben privilegiarse la formación y capacitación de policías, la inteligencia financiera y la investigación patrimonial, el fortalecimiento de la prevención, además de realizar una revisión y el replanteamiento del sistema penitenciario mexicano.
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