Esta norma es innovadora porque plantea los mecanismos de investigación y sanción de faltas cometidas por servidores públicos y particulares
El Sistema Nacional Anticorrupción (SNA) es una plataforma que articula la cooperación y coordinación entre autoridades de todos los órdenes de gobierno e incorpora la participación formal de la ciudadanía de una manera sin precedente. Por el alcance del andamiaje institucional que construye se puede afirmar, con total contundencia, que con este sistema México inició una nueva era en el combate a la corrupción.
La creación del SNA ha implicado el fortalecimiento de instituciones ya existentes, como la Secretaría de la Función Pública (SFP), la Auditoría Superior de la Federación y el Tribunal Federal de Justicia Administrativa; así como la creación de nuevas entidades, incluyendo la Fiscalía Especializada en el Combate a la Corrupción y el Comité de Participación Ciudadana del Sistema Nacional Anticorrupción. Cada uno de estos cambios y la operación del Sistema han sido establecidos en el marco jurídico reglamentario del Sistema, mediante la creación de cuatro nuevas leyes y la reforma de otras tres.
El pasado 19 de julio entró en vigor la Ley General de Responsabilidades Administrativas (LGRA), elemento normativo indispensable y central para la operación del SNA. La relevancia de esta ley radica en que en ella se establecen tanto los principios y directrices que deben regir la actuación de los servidores públicos, como los mecanismos de prevención, detección, investigación y sanción de faltas administrativas por parte de los mismos. La ley establece, además, las responsabilidades en las que pueden incurrir particulares que estén vinculados con las faltas. Al mismo tiempo, este instrumento normativo garantiza el debido proceso, tanto a servidores públicos como a particulares, a través de una tutela judicial en pleno arreglo al respeto de los derechos humanos.
En comparación con la ya abrogada Ley Federal de Responsabilidades Administrativas, la LGRA amplía y precisa los principios que deben regir la actuación de los servidores públicos, a través de 10 directrices relacionadas con la ética pública, la rendición de cuentas y la responsabilidad en el servicio público.
›Por otro lado, esta ley define con claridad las situaciones en las que los particulares puedan ser sujetos de responsabilidades administrativas y, por tanto, sometidos al nuevo esquema de procedimiento administrativo. Con ello se busca inhibir este tipo de conductas y contrarrestar sus incentivos tanto en el servidor público como en el particular, quien en muchas ocasiones no sólo se presta sino también propicia el acto de corrupción.
Puede decirse, incluso, que este reconocimiento y reglamentación de la corresponsabilidad entre el servidor público y el particular, sea persona física o moral, representa en materia de responsabilidades el elemento más novedoso, tanto de la LGRA como del SNA en general. Esto mismo implica importantes retos para la Secretaría de la Función Pública y los Órganos Internos de Control que coordina, frente a un nuevo procedimiento que hará de su labor un actuar más ético, transparente, legal y con apego a los derechos humanos. Adicionalmente, de acuerdo a la ley en cuestión, corresponde a la SFP la atención y resolución de faltas administrativas definidas como no graves, a diferencia de las faltas administrativas graves que serán atendidas por el Tribunal Federal de Justicia Administrativa o sus equivalentes en las entidades federativas.
Los elementos anteriores dejan de manifiesto que la LGRA es una norma innovadora que aporta elementos de valor al derecho disciplinario y administrativo, atendiendo la justa demanda y asignatura pendiente del combate a la corrupción, y haciéndolo desde un reconocimiento de las fortalezas y ventanas de oportunidad del andamiaje institucional actual. Esta ley, además, incorpora principios y valores básicos para la operación democrática del sistema anticorrupción, como la transparencia, la rendición de cuentas y los derechos humanos.
La Secretaría de la Función Pública, como órgano encargado del control interno de todas la dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, es uno de los pilares principales del SNA, y en este sentido, la LGRA representa para ella el principal instrumento legal para atender las responsabilidades que le son atribuidas dentro del Sistema en específico, y dentro de la coordinación, evaluación y mejora de la acción gubernamental en general.
Es por ello que el mismo 19 de julio, ante la entrada en vigor de la LGRA, se publicó el nuevo Reglamento Interior de la SFP, en el que se ajustaron atribuciones de unidades administrativas ya existentes, a la vez que se crearon nuevas unidades que permiten armonizar el actuar de la Secretaría con el nuevo marco jurídico y atender las expectativas de la sociedad en materia de combate a la corrupción.
Como puede verse, la entrada en vigor de la Ley General de Responsabilidades Administrativas representa un momento clave en la operación del Sistema Nacional Anticorrupción, y echa a andar una maquinaria institucional y normativa que ha implicado la creación de nuevos reglamentos, normas, manuales de operación y otros instrumentos, no sólo dentro de la Secretaría de la Función Pública, sino en muchas otras instituciones dentro de los tres poderes y organismos autónomos. Incluso, por su carácter de Ley General, la LGRA supone también retos y adecuaciones al marco jurídico en las entidades federativas, apuntando así a uno de los objetivos principales de la plataforma del SNA: la homologación en instrumentos de prevención, detección y sanción de actos de corrupción en todo el país.
La LGRA es, pues, el elemento que hacía falta para considerar al Sistema Nacional Anticorrupción en plena operación.
*Secretaria de la Función Pública