‘Ley Chayote’ es declarada inconstitucional por la Corte
La Suprema Corte advirtió que la llamada Ley Chayote, aprobada en el sexenio de Enrique Peña Nieto, es contraria a la libertad de expresión
Al determinar que la Ley General de Comunicación Social, llamada también ‘Ley Chayote’, aprobada durante el sexenio de Enrique Peña Nieto es contraria a la libertad de expresión, la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) la declaró inconstitucional.
Por ello, ordenó a l Congreso de la Unión corregir las deficiencias de la ley, antes de que finalice el siguiente periodo ordinario de sesiones de este año.
El proyecto a cargo del ministro Juan Luis González Alcántara Carrancá admitió a revisión el amparo solicitado por la organización Artículo-19, declarando fundado el argumento impuesto por la misma.
Artículo-19 solicitó un amparo, advirtiendo omisiones legislativas de carácter relativo, en detrimento del artículo 134 de la Ley Fundamental.
Se señala que, de acuerdo con el artículo 2 de la llamada Ley Chayote, se tiene como objetivo establecer normas para Entes Públicos a fin de garantizar que el gasto en Comunicación Social cumpla con criterios de eficiencia, eficacia, economía, transparencia y honradez, y respete topes presupuestales.
También considera que es “una realidad innegable” que los poderes públicos, órganos autónomos y dependencias y entidades de la administración pública realizan actividades de comunicación social.
Para ello, el gobierno compra a medios de comunicación espacios de publicidad de distinto tipo, con el objetivo de que su mensaje llegue a un mayor numero de personas.
Lee también: Corte retira proyecto que perfilaba aprobar la «Ley Chayote»
Dado que este gasto, indica, puede representar un ingreso para medios en épocas de crisis, la supresión de estos ingresos puede implicar que no tengan los recursos para seguir funcionando.
“De esta manera, la dependencia de dichos medios al gasto en comunicación social del gobierno es una situación que supone una amenaza a la libertad de expresión”, señala.
En ese sentido, el ministro Alcántara Carrancá advierte que se debe tener en cuenta establecer un marco legal claro y preciso que disminuya la arbitrariedad de los entes gubernamentales al ejercer el gasto en comunicación social.
“Para evitar, en la mayor medida posible, que una distribución arbitraria y discriminatoria de dicho gasto sea empleada como mecanismo de censura indirecta o como un fuerte disuasivo de la libertad de expresión”, refiere. CJG
ES DE INTERÉS |
CNDH impugna ante la Corte la ‘Ley chayote’
Ni una criminalizada más por abortar, resuelve la SCJN
SCJN suspende a alto directivo por acoso sexual
En Derecho a la vida SCJN debe ser congruente, insta Juan Luis Montero