Las batallas entre la sociedad y poderes

2 de Diciembre de 2024

Las batallas entre la sociedad y poderes

IFT222

En 2013, se otorgó el reconocimiento al derecho de las audiencias en la radiodifusión

IFT222

Antes de concluir el periodo de sesiones, los diputados de PRI, PAN y PVEM borraron varias facultades del IFT; y de aprobarse por el Congreso, el Ejecutivo en turno regulará los contenidos en la radio y la televisión de manera discrecional

Aleida Calleja *

Los apresurados cambios a la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión (LFTR) aprobados en la Cámara de Diputados que derogan los derechos de las audiencias y las facultades del regulador en la materia, el Instituto Federal de Telecomunicaciones (IFT), han enfrentado a sectores de la sociedad y a los poderes del Estado. En el centro de la disputa está la libertad de expresión y su correlativo derecho a la información frente a la idea de su ejercicio absoluto o sus límites determinados por los derechos de terceros.

Las reformas a la ley fueron impulsadas por el diputado del PAN Federico Döring, y Lía Limón del PVEM, con el apoyo del PRI, en un proceso apresurado y sin deliberación pública, bajo el argumento de la defensa de la libertad de expresión. Estos cambios se adelantan a la resolución que debe emitir la Suprema Corte de Justicia de la Nación sobre las controversias de la Consejería Jurídica de la Presidencia de la República que quiere recuperar para el Ejecutivo la facultad de regular en materia de contenidos de radiodifusión, como en los viejos tiempos, hasta antes de la reforma constitucional en la materia, y la del Senado que impugna los Lineamientos Generales sobre los Derechos de las Audiencias aprobado por el IFT en febrero pasado, por supuesta censura y acusa además al regulador de invadir su esfera de competencia, pues de acuerdo a sus argumentos sólo corresponde al Legislativo regular los derechos de las audiencias.

¿Tienen razón? No, pues es claro en la ley que el IFT estaba obligado a emitir la regulación para los derechos de las audiencias y eso fue lo que hizo. La LFTR en sus términos fue impulsada y aprobada por los mismos legisladores que hoy afirman que existe censura, los artículos referidos a los derechos de las audiencias los dispuso el Congreso en su mayoría, el IFT lo único que hizo fue establecer de qué manera deben de cumplirse a través de los lineamientos. ¿Hasta ahora se dan cuenta de su error?

Derechos Ciudadanos

En el artículo 6 de la reforma constitucional de 2013, se otorgó el reconocimiento al derecho de las audiencias en la radiodifusión.

Los cambios en la ley

El dictamen aprobado el pasado 27 de abril en la Cámara de Diputados dice que los Lineamientos del IFT censuran la libertad de comunicadores, al determinar que la información debe ser veraz y retoma estándares internacionales de libertad de expresión para sustentar esta acusación.

Sin embargo, la reforma constitucional de 2013 en su artículo 6º otorgó por primera vez a la población el reconocimiento de los derechos de las audiencias en el servicio de radiodifusión, preservando la pluralidad y la veracidad de la información, también prohíbe la transmisión de publicidad o propaganda presentada como información periodística o noticiosa.

Así, la veracidad en la información no la inventó el IFT con sus lineamientos, está en la Carta Magna.

DiputadosYconcesionariosEse atributo no debió estar, pero así lo aprobó el constituyente. A su vez, el artículo 28 creó al IFT con autonomía constitucional para regular los servicios de radiodifusión y de telecomunicaciones, con lo cual le dio las más amplias competencias para regular las concesiones del espectro radioeléctrico, que incluye, por supuesto, los contenidos que son la materia esencial de la radiodifusión.

›La Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión (LFTR) determina como uno de los derechos de las audiencias, “que se diferencie con claridad la información noticiosa de la opinión de quien la presenta” y “que se aporten elementos para distinguir entre la publicidad y contenido de un programa”, además de establecer que el IFT emita los lineamientos para hacer viables los derechos (artículo 256). La misma ley crea la obligación de que los medios de comunicación cuenten con defensorías de las audiencias (artículo 259).

Estas disposiciones no son tan diferentes de las reglas que tienen países europeos y de América del Norte, como una forma de protección a las audiencias, en especial a sectores vulnerables como la niñez y las mujeres, entre otros. Estas disposiciones fueron borradas de un plumazo por los diputados, quienes ahora aprobaron que sean los concesionarios de radiodifusión los que decidan cumplir con los derechos de las audiencias, bajo el principio de la llamada autorregulación, cuando por décadas se ha demostrado en el país que en esta materia ha resultado nula, precisamente por ello se subsanó esta falencia con la reforma legal.

Estos cambios contravienen el artículo primero constitucional que mandata a todas las instancias a promover, respetar y proteger los derechos humanos, pues la obligación estatal recae en el diseño institucional y legal para que particulares no violen los derechos de terceros. Con la autorregulación y el impedimento de que exista una institución que los haga valer (en este caso el IFT) el Estado está renunciando a su obligación de protección. Como consumidores tenemos a la Profeco para defender sus derechos, la Condusef para los servicios bancarios y financieros, por mencionar algunos. ¿Por qué la sociedad mexicana no tiene derecho a que exista una institución que haga valer los derechos informativos? Se olvida el legislativo que la libertad de expresión no es absoluta, tiene sus límites en los derechos de otros que, en este caso, son los derechos de las audiencias que deben recibir información plural y a no ser engañados por los prestadores de un servicio tan vital para el ejercicio al derecho a la información. De aprobarse esta reforma en el Senado, se concretará en la práctica que sea el Ejecutivo quien regule los contenidos en la radio y la televisión de manera discrecional y de acuerdo al gobierno en turno, en lugar de que lo haga un órgano colegiado como el IFT.

El Poder Legislativo se adelantó a la Corte que en ocasiones anteriores ha sentenciado que el IFT tiene facultades “cuasilegislativas” para regular en radiodifusión, quizá al saber que la iban a perder las dirigencias de PRI, PAN y PVEM legislaron para que el máximo órgano de justicia del país se quede sin materia para resolver en este tema.

*Especialista en regulación, medios y convergencia.