La ley prevalece sobre la justicia

30 de Diciembre de 2024

La ley prevalece sobre la justicia

Este escenario es grave y peligroso, en especial porque proviene del titular del Ejecutivo que, al tomar posesión de su cargo, de acuerdo con el artículo 87 constitucional, protestó guardar y hacer guardar (cumplir, defender y proteger) la Constitución y las leyes

El presidente Andrés López Obrador ha declarado con toda convicción y sin dudar, que la justicia está por encima de la ley, y que no dudará en hacer justicia y dejar de aplicar la misma.

Este escenario es grave y peligroso, en especial porque proviene del titular del Ejecutivo que, al tomar posesión de su cargo, de acuerdo con el artículo 87 constitucional, protestó guardar y hacer guardar (cumplir, defender y proteger) la Constitución y las leyes.

El Presidente está confundido al mezclar dos ideas que si bien tienen cierta vinculación, pertenecen a distintas disciplinas.

Con esta confesión, en donde nos reveló sus creencias y lo que guía sus acciones, su gobierno destruye el Estado de Derecho, que es una condición de existencia del Estado y convivencia armónica de la sociedad. Sin éste sólo existe anarquía, anomia, violencia y conflictos.

El Estado de Derecho implica que los particulares, todas las autoridades, incluidos los tres poderes del gobierno, órganos autónomos, etc., en su actuar estén sometidos a la ley en sus dos vertientes: cumplirlas y hacerlas cumplir.

Es necesario recordar lo básico, para que la sociedad tenga claridad y los especialistas en derecho continúen la construcción de sus teorías, sin olvidarse de lo esencial de la materia jurídica. Existen cuatro tipos de normas de conducta que rigen las acciones humanas, cada una tiene su propio contenido y ámbito de ejercicio, y son de diferente naturaleza, por lo tanto, tenemos normas jurídicas, éticas, religiosas y los convencionalismos sociales.

El Derecho es un conjunto racional de normas de conducta que la autoridad competente declara obligatorias. Le podemos dar el nombre que queramos derecho positivo, derecho vigente, derecho existente, etc., pero lo relevante es su obligatoriedad.

En México, los órganos competentes para elaborar las constituciones y las leyes son los constituyentes, y los poderes legislativos federales y locales; así como quienes tienen el derecho de presentar iniciativas.

Desconocer la Carta Magna y demás disposiciones jurídicas por alguna idea de justicia es actuar ilegalmente, con arbitrariedad, subjetivamente y hasta caprichosamente.

Como escribió Pascal en su obra Pensamientos, el yo es injusto en sí mismo, porque se considera el centro de todo y, por lo tanto, quiere sojuzgar a los otros y ser el tirano de todos los demás.

›La justicia pertenece a los ámbitos de la ética, religión, filosofía e ideologías. El orden jurídico se relaciona con este concepto cuando dejamos el derecho positivo y exploramos la filosofía del derecho; en este campo buscamos aspiraciones de mejora o perfección. Así tenemos que filosóficamente o aspiracionalmente, afirmamos que los fines del Derecho son la justicia, la seguridad jurídica y el bien común.

Ahora bien, históricamente ha existido una relación cercana entre justicia y ley, se ha sostenido que ser justo es cumplir la ley, lo que ha creado confusión porque se identifica justicia con ley.

Esta igualación es incorrecta, ya que son dos conceptos diferentes; sin embargo, si estuviéramos de acuerdo con esta teoría la justicia estaría sujeta a la ley, pero nunca prevalecería sobre ésta. En realidad, el término justicia es polisémico; es decir, tiene varios significados y hasta el día de hoy es de imposible definición.

A la justicia se le asocia con lo equitativo, la equidad, la imparcialidad, la igualdad, la neutralidad, etc.

Las definiciones tradicionales son incompletas, debatibles y polémicas. Por ejemplo, si la definimos como dar a cada uno lo que le corresponde o dar a cada quien lo que necesita. ¿Quién define qué es lo que le corresponde o lo que necesita?, esto es subjetivo. Si abordamos el análisis del tema de la justicia social entramos a un terreno todavía más controversial.

Recordemos con André Comte-Sponville que naturalmente nada es de nadie, que la justicia sólo puede existir en sociedad y no en solitario, por lo que para que existiera la justicia se necesitaría un pacto convencional entre los seres humanos, en donde se definiría que sería justo para esa sociedad. Desafortunadamente en la realidad este punto de partida es imposible de llevar a cabo.

Nuestra Constitución no nos ayuda a esclarecer esta ensalada de ideas, al contrario, contribuye a que nos confundamos , ya que el Artículo 17 prohíbe a las personas hacerse justicia por sí mismas y establece que toda persona tiene derecho a que se le administre justicia por tribunales; el Artículo 18 ordena que la Federación y las entidades federativas establecerán un sistema integral de justicia para adolescentes; el Artículo 94 dispone que el Poder Judicial se deposita en una Suprema Corte de Justicia; el Artículo 104 habla de los tribunales de justicia administrativa.

Para esclarecer qué dice la Constitución cuando se refiere a la justicia en estos artículos, podemos acudir a uno de sus significados gramaticales que nos da luz y evita confusiones.

María Moliner nos dice que entre los varios significados que tiene la palabra justicia: “Es la organización de que dispone el estado para reprimir y castigar los delitos y dirimir las diferencias entre los ciudadanos de acuerdo con la ley”.

Es decir, la impartición de justicia significa que los órganos encargados de esta función resuelven controversias de acuerdo con el orden jurídico. Si fuéramos precisos se les debería de llamar órganos jurisdiccionales.

La pregunta que surge es ¿cómo le damos contenidos de justicia a las leyes?

Para dar claridad a este tema mencionaremos que las leyes sirven para dar orden a una sociedad, y prever o resolver problemas por lo que corresponde a quienes tiene derecho iniciar leyes, y a los legisladores constituyentes, así como ordinarios elaborarlas. Es precisamente cuando realizan estas funciones, el momento que entran en juego sus ideologías, sus conceptos éticos, sus preferencias filosóficas y políticas, que contienen implícitamente sus creencias sobre los diferentes aspectos de la justicia. Así, el producto final, el texto de la ley contendrá o no elementos de justicia.

Finalmente, sólo recordaría un hecho histórico que podría concientizarnos: Cuando Hitler publicó Mi lucha pocos lo leyeron y menos lo tomaron en serio. En la actualidad sabemos como terminó Alemania.

Desconocer la Carta Magna y las disposiciones jurídicas por alguna idea de justicia es actuar ilegalmente, con arbitrariedad, subjetivamente y hasta caprichosamente.

*En memoria de Don Miguel Montes García, un gran jefe, maestro y amigo, hombre de principios, brillante y de claridad mental.

Adolfo Riva Palacio Neri fue presidente

del Tribunal Electoral del Distrito Federal