Redacción ejecentral
El Consejo de la Judicatura Federal (CJF) justificó el amparo otorgado a Juan José Esparragoza Monzón, “El Negro” o “El Azulito”, otorgado por le Juez Cuarto de Distrito en Sinaloa, José Luis Estrada Amaya, para no ser trasladado a un penal federal debido a que no había orden de un juez para cambiarlo de penal.
De acuerdo con la Ley de Amparo y Jurisprudencia emitid por la SCJN, la Judicatura recordó que se establece que contra el acto reclamado consistente en una orden de autoridad administrativa de trasladar a un interno de un centro penitenciario a otro, procederá en todos los casos la concesión de la suspensión de oficio y de plano, por lo que el juez de Distrito que conoció de la demanda de amparo, estaba obligado a conceder dicha medida cautelar, así lo destaca el comunicado.
“La jurisprudencia, que es de aplicación obligatoria para los juzgadores, es clara en establecer que se debe conceder la suspensión mencionada, cuando la orden de traslado de un centro penitenciario no es emitida por la autoridad judicial (juez) a cargo del proceso”
El documento agrega que en este caso específico, se atribuyó que la orden de traslado reclamada en el amparo, provenía de autoridades administrativas y no de un juez federal lo que permitió considerarla como un acto fuera de procedimiento que afecta la libertad personal, en términos del artículo 15 de la Ley de Amparo y las jurisprudencias emitidas por la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación 1a./J.17/2013 (10a) y 1a./J.83/2015 (10a), precisa el documento. ES DE INTERÉS | Hijo de ‘El Azul’ se fuga de penal de Culiacán Tras fuga del ‘Azulito’, desaparece jefe de custodios Cesan a 10 funcionarios tras fuga del “Azulito”