Luego de que el lunes se dio a conocer que un juez federal concedió una suspensión de plano en favor de Rafel Caro Quintero, a fin de evitar que el presunto capo sea extraditado de manera ‘fast track’ hacia Estados Unidos, el juzgador declinó seguir conociendo del asunto al argumentar que es competencia de un juez de Distrito en el Estado de México.
Y es que de acuerdo con el juez Francisco Reséndiz Neri, titular del Juzgado Séptimo de Distrito de Amparo en Materia Penal con residencia en Puente Grande, Jalisco, la determinación para declinar competencia se deriva de que el señalado como fundador del extinto cártel de Guadalajara, quien fue detenido el viernes pasado, se encuentra preso en el penal de máxima seguridad del Altiplano, en el Estado de México, por lo que corresponde a un juez de esa sede continuar con el caso.
“Es evidente que el órgano de control constitucional competente para resolver el presente juicio de garantías, es el juez de distrito en materia de amparo y juicios federales en el Estado de México, con residencia en Toluca, en turno, dado que la ubicación del centro de reclusión donde se están o pretenden ejecutar los actos que reclama la promovente (Caro Quintero), se encuentra en la jurisdicción en que ejerce dicho Juzgado Federal”, señaló la determinación de Reséndiz Neri, publicada en la lista de acuerdos del Consejo de la Judicatura Federal.
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Cabe señalar que dicha decisión no afecta el sentido de su resolución al haber otorgado a Caro Quintero la suspensión, la cual permanecerá vigente hasta en tanto el capo no haya enfrentado el correspondientes juicio de extradición conforme a lo establecido en el Tratado de Extradición entre México y Estados Unidos, a donde lo requieren por cargos que incluyen el crimen del agente de la DEA, Enrique ‘Kiki’ Camarena, así como por otros cargos posteriores vinculados a la transportación de drogas hacia territorio estadounidense.
Toda vez que en el fallo del juez Séptimo de Distrito de Amparo en Materia Penal se establece que, “se concede la suspensión de plano para el efecto de que no se ejecute y el interesado quede en el lugar donde se encuentre a disposición de este órgano jurisdiccional de amparo, sólo en lo que se refiere a su libertad personal, hasta que se resuelva el presente juicio de amparo”.
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