Juez anula prisión preventiva contra Rosario Robles
Este jueves podría llevarse a cabo la audiencia para revisar la medida cautelar que mantiene a la exsecretaria de Sedesol y Sedatu presa desde agosto de 2019

CIUDAD DE MÉXICO, 12AGOSTO2019.- Rosario Robles, ex titular de Sedesol y Sedatu, a su llegada a los juzgados del Reclusorio Sur, para presentarse a la audiencia por las acusaciones por el supuesto desvío de recursos durante su administración. FOTO: ROGELIO MORALES /CUARTOSCURO.COM
/Rogelio Morales/Rogelio Morales
Un juez federal de amparo anuló la prisión preventiva en contra de la exsecretaria de Sedesol y Sedatu, Rosario Robles Berlanga y ordenó convocar a una nueva audiencia que podría llevarse a cabo la tarde de este jueves a fin de revisar la medida cautelar que la mantiene presa desde el 13 de agosto de 2019.
Al dejar sin efectos la sentencia que emitió el juez de control Ganther Alejandro Villar Ceballos, la resolución del juez Tercero de Distrito de Amparo, Augusto Octavio Mejía Ojeda advierte que la instrucción que el Noveno Tribunal Colegiado observó para justificar los motivos para mantener en prisión a la exsecretaria de estado y por lo tanto el juez “omitió aclarar la contradicción” de los argumentos para mantenerla privada de su libertad.
Fue el 20 de octubre cuando el juez Ganther Alejandro Villar determinó rectificar la medida cautelar de prisión preventiva en contra de Robles Berlanga al señalar que persistía un latente riesgo de fuga, al descartar que el arresto domiciliario que había solicitado la defensa de la exfuncionaria resultaba una opción que le facilitaría evadirse de la justicia.
Ante esa resolución, el juez tercero de Amparo también ordenó se “emita una nueva determinación sobre la medida de prisión preventiva justificada, o de ser procedente, resolver sobre una o diversas a la solicitada”, es decir, que ésta sea modificada.
Y en la misma determinación apercibió al juez de control en el sentido de que incumplir con lo anterior implica sanciones administrativas y/o económicas, toda vez que “se considerará incumplimiento el retraso por medio de evasivas o procedimientos legales o de cualquier otra que intervenga en el trámite relativo”. Además, determinó que “si la ejecutoria no quedó cumplida en el plazo fijado, llegado el caso, se remitirán los autos a la Suprema Corte de Justicia de la Nación con proyecto de separación del cargo”.