Jueces rechazan peticiones de Cenace para resolver amparos
La Cenace había solicitado que fueran juzgados en Materia Administrativa quienes resolvieran los amparos presentados por empresas de energías renovables
Jueces federales determinaron que no serán juzgados en Materia Administrativa los que resolverán los amparos interpuestos en contra de la entrada en vigor del Acuerdo del Centro Nacional de Control de Energía (Cenace).
El Cenace presentó peticiones para que juzgados especializados en materia Administrativa analizaran los amparos, en los que indicaba que los jueces especializados en Competencia Económica, Radiodifusión y Telecomunicaciones no contaban con las competencias necesarias para resolver los procedimientos.
Sin embargo, en su fallo el juez Octavo de Distrito en Materia Administrativa determinó que este tipo de peticiones deben realizarse mediante oficio a la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) o ante los Tribunales Colegiados de Circuito.
“Lo procedente es tener por no presentado el incidente de incompetencia por inhibitoria planteado. Hábida cuenta que el inicio y tramitación de un conflicto competencial no está sujeto a la solicitud de las partes, puesto que la decisión de su trámite es exclusivo de los órganos jurisdiccionales conforme a las reglas establecidas en la Ley de Amparo”.
Por otro lado, el Juez Segundo de Distrito Especializado en Competencia Económica, Radiodifusión y Telecomunicaciones recibió dos incidentes de Incompetencia, con los cuales el Cenace buscaba que dejara de tener conocimiento de los amparos que se tramitan.
Sin embargo, nuevamente se desecharon los trámites, al considerar que no tiene facultades para admitir este procedimiento.
“El director Jurídico del Centro nacional de Control de Energía, promueve incidente de incompetencia, al considerar que este órgano jurisdiccional es incompetente, por cuestión de materia, para conocer del juicio de amparo en que se actúa. Una vez analizado el incidente que nos ocupa, este Juzgador estima que debe desecharse de plano, toda vez que resulta notoriamente improcedente, ya que las cuestiones de competencia no deben de plantearse por las parte de juicio de amparo sino por los órganos jurisdiccionales”.