Un amparo otorgado por la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) permitirá que la medida cautelar de prisión preventiva oficiosa pueda revisada o revocada por un juez tras un plazo de dos años.
Con cuatro votos a favor y uno en contra, la Primera Sala de la Suprema Corte aprobó el proyecto realizado por el ministro Juan Luis González Alcántara Carrancá en el cual se propuso la revisión de la medida cautelar.
La resolución de la SCJN permitirá que la prisión preventiva oficiosa pueda ser revisada y, en su caso, revocada por jueces de todo el país después de un plazo constitucional de dos años.
El caso llegó a la Corte por conducto del Instituto Federal de Defensoría Pública (IFDP), el cual es dirigido por Natzaí Sandoval, quien celebró el fallo y destacó que con ello la “justicia deberá ser realmente pronta y expedita”.
Se trata de un caso presentado amicus curiae, que es un escrito realizado por terceras personas ajenas al caso, elaborado por estudiantes de la Universidad Iberoamericana Puebla.
“La prisión preventiva oficiosa es una medida de populismo punitivo que no garantiza la investigación adecuada y contribuye a reforzar las prácticas de detención arbitraria e investigaciones deficientes, además de no contribuir a garantizar la seguridad ciudadana”, indicó la UIA Puebla previo a conocerse el fallo.
Así llegó el caso a la SCJN
De acuerdo con el IFDP el caso expuesto fue el de una persona identificada como Álvaro, quien fue detenido en 2018 acusado de participar en un secuestro exprés y que, pese a que ha negado su participación en el delito, lleva más de tres años en prisión preventiva oficiosa.
El Instituto tomó el caso y en 2020 solicitó una audiencia para que se sustituyera o cesara la medida cautelar, al exceder el plazo de dos años que marca el artículo 20 de la Constitución.
Sin embargo, la jueza de control negó la solicitud del Instituto, medida que fue ratificada por un Tribunal Unitario. Ante ello, se interpuso un medio de defensa que fue rechazado y que dio pie a que el caso llegara a la Suprema Corte.
El caso fue tomado por la SCJN y designó al ministro Alcántara Carrancá para su resolución. CJG
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